Derechos Humanos: ¿Cómo Garantizarlos?

Declaración universal derechos humanos

Observatorio Ciudadano

Alfredo Sainez*

Una de las frases emblemáticas del filósofo español José Ortega y Gasset es la de “yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”; de esta manera, el ser humano atendiendo a la organización política, social, económica y cultural que le ha tocado vivir ha pretendido explicar la realidad de su tiempo y justificar la toma de sus decisiones asumiendo múltiples modos y modelos de conocimiento; así lo denota la filosofía en la antigüedad que tenía como modo de organización política la “Ciudad Estado”; la teocracia en el medievo con la “Comunidad Universal”; la ciencia en la modernidad con el surgimiento del “Estado-Nación”; y la multidisciplinariedad en la época contemporánea con el “Estado Regional”, en donde se han puesto de relieve la defensa, protección y garantía de los derechos humanos que conmemoramos el día de ayer con el 76 aniversario, luego de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948, aprobara la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derrocado el absolutismo de la monarquía de Francia en el siglo XVIII, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, consideraron que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas… Bajo estas y otras consideraciones elaboraron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de Agosto de 1789 (Jellinek, 2000), cuyo artículo 16 establece entre sus condiciones para la existencia de una constitución, que la garantía de los derechos de la sociedad esté asegurada:

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.

A 235 años de distancia de esta Declaración, los derechos humanos han evolucionado de primera a tercera generación, tutelando valores inalienables e inherentes a las personas; así lo confirma, el derecho a la educación, trabajo y propiedad que constituyen un legado del constitucionalismo social que caracteriza a la Constitución queretana de 1917, primera en su género en el mundo en enarbolar y reconocer los derechos sociales, los cuales se clasifican como derechos de segunda generación (Muñoz Mena, 2028).

Tuvieron que pasar 63 años para que se diera la transición de garantías individuales a derechos humanos como consecuencia de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, circunstancia que conlleva un nuevo paradigma que pone de relieve estos derechos ya no solo como derechos sociales sino fundamentales tutelados y establecidos en un catálogo más amplio, tanto en la Constitución federal como en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano, prevaleciendo no solo el control de constitucionalidad sino de convencionalidad, que armoniza el marco constitucional mexicano con el derecho internacional de los derechos humanos, a saber: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cabe destacar que los ordenamientos internacionales en materia de derechos humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución federal y son “Ley Suprema de toda la Unión”, de acuerdo con el artículo 133 de esta disposición jurídica que pondera la “Supremacía Constitucional”.

Consecuentemente, todos los derechos humanos establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano deben ser garantizados aplicando las distintas racionalidades, tanto lingüísticas como lógicas formales, pragmáticas, teleológicas y éticas para que todas las personas puedan gozar de estos derechos fundamentales; de lo contrario, serán “letra muerta”.

El problema del asunto no es el qué sino el cómo. Este es el reto, la circunstancia y corresponsabilidad es de todos los actores políticos indistintamente de su filiación partidaria e ideológica… ¿Podrán llegar a un consenso, en donde exista un respeto al disenso, la inclusión y no la exclusión? ¿Es posible construir un proyecto político común para garantizar los derechos humanos?

Referencias

Jellinek, G. (2000). La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. México: UNAM.

Muñoz Mena, E. (2028). principios Rectores de los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo Primero de la Constitución Política Comentado. México: Flores.

Alfredo Sainez

*Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información en el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

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