DEL QUEBRADO ESTADO DE DERECHO
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
1.- Hay una suspensión del acto reclamado, de un juez de Distrito, que debe impedir al Ejecutivo promulgar el Decreto de la llamada reforma judicial. Escribo esto a las 9 de la mañana del 15 y no aparece en la versión informática del Diario Oficial de la Federación, que se haya publicado.
2.- Casi apuesto que no hará caso. Si no le han importado otras suspensiones, esta menos.
3.- Solo que el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece que los dictámenes a los que se le declare publicidad y que no sean resueltos por el Pleno de la legislatura que los conoció, se mantendrán como proyectos. La Mesa Directiva se encargará de resguardar estos proyectos, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura.
4.- Entonces si la iniciativa fue propuesta en otro periodo legislativo, y no se cumplió con el dispositivo, se interpreta que no debió tramitarse al inicio de este periodo.
5.- ¿Sabrían esto los legisladores? ¿Lo sabrían sus dirigentes? Sospecho que no les ha importado el trámite, aun cuando vuelva inconstitucional.
6.- Pero no hay que perder de dista el monstruo legislado en el Décimo primer artículo Transitorio del Decreto que indica: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o
su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
7.- Es decir es intocable lo “legislado” y no procede suspender, modificar o hacer nugatorios nada de lo “legislado”. Es decir, no proceden acciones legales, amparos, controversias, nada; ya que los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad.