DEL GRAVE PROBLEMA CON DOS MINISTROS “SOBRANTES”

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

 

“Hay dos cosas infinitas:

el universo y la estupidez humana.

De la primera no estoy completamente seguro.”

Frase atribuida a Albert Einstein.

1.- En el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.”  Aparece el monstruoso Décimo Primero Artículo Transitorio que ordena: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad (sic) y no habrá lugar a interpretaciones (sic) análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”

 2.- El “nuevo” artículo 94 de la Carta Magna dispone tajantemente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”

3.- En broma y en serio, si atendemos a la literalidad, dado que sobran dos Ministros o dos Ministras, una solución seria dejar a dos de ellos fuera del Pleno “en reserva” pero sin sueldo, sin trabajo, sin oficina, ya que el artículo 94 de la Carta Magna, no reformado en este momento establece: Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.” Y ese Título indica. “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.”

4.- Esto demuestra la ignorancia de los legisladores diputados o senadores que votaron a favor de la reforma. Conste, debe atenderse a la literalidad de la norma: solo funcionará la Corte Nacional sin Salas y solo 9 Ministros y ya. Esperemos ver….

 

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com