Declara el TEEG inexistentes las infracciones denunciadas en cinco procedimientos especiales sancionadores

Guanajuato, Gto., 19 de noviembre de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cinco procedimientos especiales sancionadores.

El expediente TEEG-PES-33/2024 lo inició Morena en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Guanajuato postulada por la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato”, así como en contra de personas servidoras públicas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio, por la presunta comisión de actos de proselitismo político-electoral mediante una reunión en sus instalaciones, así como por el uso indebido de recursos públicos para realizarla.

El Tribunal declaró inexistencia de infracciones electorales porque no se demostró que el evento tuviera un carácter político o electoral, sino que fue un acto donde se discutieron propuestas y consultas relacionadas con el abastecimiento de agua para el municipio y al no haberse acreditado la existencia de un acto de proselitismo, tampoco se configuró el uso indebido de recursos públicos.

El TEEG-PES-60/2024 lo inició el PAN y el PRI así como su entonces precandidata a la gubernatura del estado en contra de la precandidata al mismo cargo por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato”, por realizar actos anticipados de campaña, difusión de propaganda calumniosa y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley electoral respecto de los actos anticipados de campaña, porque el video denunciado únicamente da a conocer a los seguidores de la entonces precandidata una crítica severa al gobierno del estado y a quien sería su candidata a la gubernatura por la suspensión de un programa social, sin que solicitara el voto para sí o para alguna candidatura o fuerza política.

Tampoco se configuró la calumnia ya que el contenido de las expresiones no atribuyen a nadie hechos o delitos falsos y en cuanto a la violencia, las expresiones denunciadas no contienen estereotipos o una carga de género, tampoco descalifican a las mujeres y su capacidad para contender en algún puesto de elección popular.

El TEEG-PES-66/2024 lo inició la entonces candidata a la presidencia municipal de Guanajuato postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato”, en contra de quien fuera candidata del PT al mismo cargo, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, mediante declaraciones emitidas en un debate.

El Tribunal declaró inexistencia de la violencia denunciada porque las expresiones no se emitieron con base en estereotipos de género ni se dirigieron a la candidata por su condición de mujer, ni presentan algún razonamiento tendiente a evidenciar la falta de capacidad de las mujeres en la política, ni otro mensaje que afecte al género femenino; solo señalaba que ella se encontraba en una posición privilegiada por ser esposa de quien ejerciera dicho cargo.

El TEEG-PES-140/2024 lo inició Morena en contra de la entonces candidata a la gubernatura del Estado postulada por la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” en contra del PAN y de quien resultara responsable, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; derivado de la pinta de bardas en diversos municipios, así como varias publicaciones en medios de comunicación y redes sociales.

El Tribunal determinó inexistencia de faltas electorales respecto a actos anticipados de campaña, porque no se advierte que en las publicaciones en redes sociales y medios de comunicación se realizaran expresiones de apoyo hacia una candidatura ni de rechazo hacia otra; en cuanto a la promoción personalizada, si bien se acreditó que las partes eran servidoras públicas, sus manifestaciones no contenían mensajes de solicitud de apoyo a la candidata, ni se resaltaban cualidades en su favor y, en relación al uso indebido de recursos públicos, lo único que se encuentra acreditado son las ligas de internet, más no así que se hicieran de forma ilegal.

Finalmente, referente a las bardas únicamente se aportaron como pruebas unas fotografías, las cuales no dan certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar siendo insuficientes para acreditar una falta electoral.

El TEEG-PES-163/2024 lo inició Morena en contra del PAN, del PRI, de la entonces candidata a la gubernatura del estado, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato”, contra una asociación civil de comerciantes y su representante, por la presunta colocación de lonas con propaganda electoral en lugar prohibido por la ley y en periodo de veda electoral.

El Tribunal declaró inexistencia de violaciones electorales porque no se aportaron pruebas suficientes que demostraran los hechos denunciados.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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