DE LOS ENREDOS DE LA LLAMADA REFORMA JUDICIAL

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

 

“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente Ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otra Ley requiera de mayoría calificada”

Ultima reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.- El artículo 94 de la Carta Magna reformado indica: Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”

2.- Recordemos que el que dice ser profesor de Derecho Constitucional y autor del libro Constitución del pueblo de México. Su actualidad y trayectoria, dio la razón al exministro José Ramón Cossío al indicar: ‘Hay errores en la reforma judicial’[1]

3.- En el citado periódico La Jornada del 15 de Octubre de 2024, en un escrito de Iván Evair Saldaña, leo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará requiriendo hasta agosto de 2025 al menos ocho votos de sus integrantes para anular o validar una norma o ley, de acuerdo con la reforma a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que entró en vigor este martes.

El mandato en la Legipe se presenta frente al debate en la Corte si deben aplicar la regla de seis votos o mantener la de ocho para lograr mayoría calificada, ya que la reforma judicial ordena reducir de 11 a nueve los integrantes de la Corte.

“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente Ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otra Ley requiera de mayoría calificada”, señala la Legipe.

La reforma a la Legipe fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Gobernación (Segob), el decretó que hoy entró en vigor.”

4.- Consulto el aludido DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Y encuentro el texto que se atribuye en un articulo transitorio que indica:

Transitorios (…)

Cuarto. – Las disposiciones aplicables del presente Decreto para el órgano de administración judicial corresponderán al Consejo de la Judicatura Federal hasta su extinción, en los términos del artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.

Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente Ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otra Ley requiera de mayoría calificada. (…)”

5.- Y trato de razonar:

  1. a) ¿Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en un artículo transitorio puede legalmente reglamentar un artículo de la Constitución que establece que las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos sean por ocho votos?
  2. b) ¿Una Ley electoral puede legalmente regular en un artículo transitorio cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requiera de “mayoría calificada?”

6.- Consulte con un experto en materia electoral y de plano me dijo que son tales los desatinos y enredos que prefiere no ponerles atención.

7.- La llamada técnica legislativa parece ser abandonada por muchos legisladores oficialistas. Y lo que debería ser claridad se vuelve farragoso, por mucho que el “constitucionalista” Monreal refiere que: “Sí, se va a revisar de acuerdo con la técnica legislativa y lo que proceda se va a hacer. O sea, nosotros somos el Poder Legislativo, estamos en sesiones, en un período legislativo ordinario y podemos hacer las modificaciones y las correcciones que se tengan, que se crean conveniente, que se puedan hacer. Estoy hablando con el Senado para ver si tienen posibilidades, en el caso de modificar este tipo de enmiendas del dictamen, a ver si lo logramos”.

[1] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/10/08/monreal-le-da-la-razon-al-exministro-jose-ramon-cossio-hay-errores-en-la-reforma-judicial/

 

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