DE LA INCREIBLE NORMA LEGAL PARTICULAR
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
“Dada la modificación de las facultades de
Secretaría Ejecutiva con la entrada
en vigor del presente Decreto,
la persona titular de dicho
cargo cesará en sus funciones
a partir de su publicación”.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
1.- Increíble, pero cierto, el Congreso Federal dicto una norma particular en el artículo transitorio décimo séptimo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que indica que el Secretario Ejecutivo del INE, deja sus funciones, a partir de la publicación de ese engrendo, en el Diario Oficial de la Federación.
2.- Por supuesto Andrés Manuel replico: “A lo mejor quiere tener empleo de manera vitalicia, se le olvida que vivimos en una República no en una monarquía. Si se hace una reforma y se considera un cargo como el que él desempeñaba es innecesario y que hay que ahorrar porque me gustaría que él informara desde cuándo está en el cargo… todavía se atreve a ir a quejarse”.
3.- Las leyes deben ser generales, no particulares. Eso hasta lo saben los estudiantes del primer grado de la carrera de Derecho. No lo saben los diputados y senadores de Morena y los que votaron la norma privada, particular, encauzada al Secretario Ejecutivo del INE.
4.- Del texto puede considerarse que se busca el cese del Secretario y no la función del Secretario, ya que se indica: “la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones;(…)” (sic) sería gravísimo que la intención fuera otra, simplemente considerado algunas de las funciones del Secretario Ejecutivo del INE:
- Representar legalmente al Instituto.
- Actuar como Secretario del Consejo General con voz, pero sin voto.
- Cumplir los acuerdos del Consejo General.
- A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.
Simplemente considerando que tiene fe pública, considerando que la Secretaría debe cumplir los acuerdos del Consejo General. Por ello el INE, lo remplazará con otro funcionario o encargado del Despacho. Y aun cuando la norma considera inconstitucional, tuvo que obedecerla el INE. Y no es esta la única reforma que entró en vigor….
5.- Existe el Artículo 5 de la Carta Magna que indica: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.” Aquí el nada honorable Congreso de la Unión, (y detrás Andrés Manuel) no quiere que trabaje el Secretario Ejecutivo del INE, ahí. Es inaudito que la reforma recién aprobada se encause a una sola persona.