DE DOS VIOLACIONES A LA “DEFORMA” JUDICIAL
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
“The power to amend the Constitution was not
intended to include the power to destroy it”[1].
Marbury:
“La explicación [de que el poder reformador es limitado] es muy simple, y se basa en un viejo argumento empleado ya por Vattel en su Derecho de Gentes. Si el título y la autoridad del poder de reforma descansa en la Constitución, ¿podría ese poder destruir aquellos supuestos constitucionales que son su propio fundamento y razón de ser?
Nada tiene de particular, por lo tanto, que mientras el poder constituyente se presenta como un poder, por definición, absoluto e ilimitado, la doctrina más consciente entienda que el poder de reforma es, en esencia, en cuanto poder constituido, un poder limitado.
Sus posibilidades materiales de actuación terminan donde la modificación constitucional implique la destrucción de su legitimidad como poder de revisión”.
Pedro de Vega.
1.- En el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.” Aparece el atroz Décimo Primero Artículo Transitorio que ordena: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad (sic) y no habrá lugar a interpretaciones (sic) análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
2.- El “nuevo” artículo 94 de la Carta Magna dispone tajantemente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. (…).”
3.- Pues resulta que los once Ministros de la Suprema Corte, sesionaron y votaron por que no desaparezcan las dos Salas! Ciertamente el Decreto no menciona a las Salas de la Corte, solo indica que la Corte funcionara en Pleno. Lo cual podría ser una violación.
4.- Lo interesante es que violando la literalidad de la “deforma” constitucional la votación fue por unanimidad. Vamos, que hayan votados todos los once me parece una violación, pero que hasta las “morenistas” hayan votado contra el texto constitucional, me parece curioso y de antología. Claro nadie quiere quedar sin trabajo. Y conforme a la literalidad de la norma: la Corte Nacional debe funcionar solo en Pleno y sin Salas y solo 9 Ministros.
5.- Es posible que ellos hayan considerado que el decreto promulgatorio de la reforma constitucional es inentendible y viola por tanto el principio de legalidad.
6.- El suscrito y muchos también lo consideramos así, y pongo un claro ejemplo: La Ley del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales no indica que se interpreta por los abundantes puntos suspensivos y el Decreto tiene una la expresión que establece “para quedar como sigue” implica de hecho, suprimir el texto de los puntos suspensivos y entonces el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.” queda inentendible y viola como ciudadano mi derecho humano a la legalidad, que se establece en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Mexicana.
7.- Reitero, se sigue con el problema de una grave falta de técnica legislativa, ya que no se establece el significado de los puntos suspensivos, entonces la expresión “para quedar como sigue” implica de hecho, suprimir el texto de los puntos suspensivos y entonces el citado DECRETO queda inentendible Técnicamente lo anterior es lamentablemente y es una costumbre nacional, los Congresos Legislativos no han entendido que actúan mal, hay falta de técnica legislativa. Entonces puede interpretarse legalmente, que los párrafos de los puntos suspensivos técnicamente quedan suprimidos o derogados. La expresión es muy importante destacarlo “para quedar como sigue”, es decir no queda igual, queda diferente; o bien, lo que sería grave: que en lugar de un texto queden solo puntos suspensivos.
8.- Visto así desaparece, por ejemplo, la jurisprudencia, que establecía en el texto del artículo 94 de la Constitución, ¡ya que en su lugar hay puntos suspensivos!
[1] “La facultad de reformar la Constitución no pretendía incluir la facultad de destruirla”.