Comprueba el TEEG infracción de representante de Morena, pero no puede sancionarlo porque la ley no le prevé
Guanajuato, Gto., 3 de noviembre de 2024.- Por una laguna en la ley electoral local, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) se vio imposibilitado de sancionar a Luis Ernesto Barbosa Ponce por haber hecho un llamado al voto a favor de Morena el día de las elecciones, durante la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG)
Así lo determinó el pleno del Tribunal al resolver el Procedimiento Especial Sancionador número 131/2024, promovido por la representación del PAN ante el IEEG en contra de Barbosa Ponce, quien es el representante de Morena en el instituto.
Al dar lectura al proyecto de resolución del magistrado Alejandro Javier Martínez Mejía, el secretario coordinador de la tercera ponencia, José Ricardo Aguilar Torres expuso lo siguiente:
“Ello debido a las manifestaciones que realizó durante su intervención en la sesión especial de vigilancia de la jornada electoral, pues consideró el PAN que constituían un llamado al voto y con ello se violentaban las disposiciones relativas a la veda electoral”.
Las indagatorias realizadas al respecto por el Tribunal dejaron plenamente confirmada la violación a la ley cometida por Luis Ernesto Barbosa Ponce:
“De constancias del expediente se acreditó tal hecho, concretamente con la revisión de la videofilmación correspondiente y la aceptación del denunciado. Por ello, del análisis de esas expresiones se propone tener por actualizada la falta, ya que con ella solicitó el voto a favor del partido que representa, lo que hizo en tiempo prohibido, es decir, el día de la jornada electoral y con repercusión masiva al haberse estado transmitiendo en vivo por las plataformas utilizadas por el instituto electoral local”.
Además, el llamado al voto que hizo a favor de Morena durante esa transmisión fue abierto y contundente, pero no será sancionado porque la ley no lo prevé.
“Con ello se estiman violentadas las normas comiciales al no respetar el periodo de veda electoral que está previsto en la ley, con objeto de que la ciudadanía pueda reflexionar sobre las opciones contendientes y emitir su voto de forma libre. Sin embargo, a pesar de ello la ponencia estima la imposibilidad para imponer una sanción dado que la ley electoral local no prevé el supuesto respectivo”.
El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad de votos.