Comisión aprobó por unanimidad reformas sobre acoso sexual y hostigamiento laborales en el servicio público

Comisión de Transparencia y Anticorrupción

CDMX 27 de junio de 2025.- La Comisión de Transparencia y Anticorrupción aprobó un dictamen en materia de acoso sexual y hostigamiento laborales en el servicio público y otro, relativo a armonización con el procedimiento de elección de jueces y magistrados contenida en la reforma al Poder Judicial.

Con la unanimidad de 27 votos a favor, la instancia legislativa aprobó en lo general el dictamen que adiciona los artículos 64 Quáter y 64 Quintus a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral.
Mientras que, en lo particular, aprobó con la unanimidad de 29 votos a favor una reserva para agregar “sin tener una relación de subordinación” y “ejercicio del poder en una relación de subordinación o autoridad”.
El artículo 64 Quáter quedó: “Se establece que será responsable de acoso sexual la persona servidora pública que, sin tener una relación de subordinación, ejerza acciones, comportamientos, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos de tipo sexual, con el fin de causar perjuicio a una persona”.
El 64 Quintus dice: “Incurrirá en hostigamiento la persona servidora pública que, valiéndose de su posición jerárquica y/o ejercicio del poder en una relación de subordinación o autoridad, ejerza acciones, comportamientos, cuestionamientos, expresiones físicas o verbales reiteradas con fines sexuales, ofensivos o degradantes, con el fin de causar perjuicio a una persona”.
El dictamen precisa que el acoso laboral o mobbing no es una conducta tipificada en el Código Penal, solo se encuentra en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 Bis, en donde se define como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.
La reforma se armoniza con lo que mandata la Constitución Política en materia de responsabilidad y las leyes federales o generales en la materia, con relación a proteger los derechos de igualdad, dignidad, integridad física y psicológica, como lo plantea el análisis previamente realizado.
Representa un esfuerzo por definir dos conductas que actualmente no tienen lugar en materia de responsabilidades administrativas y dichos actos pueden ser ejercidos por servidores públicos o particulares que incurren en faltas administrativas graves; por ello, se pretende introducir los conceptos en el citado ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, con relación a dichas definiciones.

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