Bicentenario de Constitucionalismo en Guanajuato

Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez
Cada constitución es hija de su propia historia.
El Estado como categoría jurídica y política no puede explicarse sin su constitución; así lo constata, la Primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato del 14 de abril 1826, que constituye la cimiente de la organización del Estado y sociedad guanajuatense en los albores de la Independencia de México, fundamentalmente, porque hoy el Congreso local celebra una sesión solemne para conmemorarla en su bicentenario, reconocerla y traer a la memoria lo que hemos sido, somos y queremos legar para las presentes y futuras generaciones.
Basta recordar, que los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional en 1789, establecieron en el artículo 16 de “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.
Bajo estas dos condiciones –la garantía de los derechos de la sociedad y la separación de poderes–, la mayoría de las naciones del mundo elaboraron y fundaron su constitución, lo que hoy los juristas llaman la parte dogmática y orgánica de la constitución.
En México la génesis de la división de poderes está vinculada con la historia constitucional, que subyace desde la Constitución Monárquica Española de 1812, pasando por el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, hasta los 41 decretos formulados por el Primer Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato, los cuales develan la creación de los otros dos poderes (ejecutivo y judicial) por parte de esta Soberanía; así como el acontecer de la historia parlamentaria de nuestra entidad, a lo largo de poco más de dos años, desde la instalación del Congreso Constituyente hasta la juramentación de la Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato de 1826, que hoy se conmemora en la sesión solemne del Congreso del Estado de Guanajuato, y que en el artículo 26 estableció que el gobierno supremo del estado se dividiría para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y en el artículo 15 el reconocimiento de los derechos de los guanajuatenses como: la igualdad ante la ley, libertad, propiedad, seguridad y administración de la justicia.
La Constitución local de 1826 estableció en los artículos 92 y 93, respectivamente, las atribuciones del Congreso y de la Diputación Permanente. Estas dos formas de actuar del Poder Legislativo del Estado expresan la génesis del derecho parlamentario con diversas funciones legislativas, electorales, administrativas, jurisdiccionales, presupuestarias o financieras, fiscalización y control político que ya se signaban.
En suma, el 14 de abril, no debe pasar inadvertido, debe ser un día de fiesta cívica y política, sumamente especial y significativo para todas y todos los guanajuatenses, principalmente, porque el conmemoramos el 200 Aniversario de la Primera Constitución Política, que no es una cuestión menor.
Remembrar con festividades este legado histórico, es sin duda, revelador, porque constituye un referente de lo que hemos sido, somos y queremos ser ante un nuevo reordenamiento de nuestra Constitución estatal, que es una de las asignaturas que tenemos pendiente como guanajuatenses y futuros legisladores.
Hacemos votos porque así sea.
Enhorabuena.
Alfredo Sainez
Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com
