Aprueba el Senado reformas en materia de juicio de amparo e inimpugnabilidad de la Carta Magna
CDMX 13 de diciembre de 2024.- El Senado de la República aprobó los dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de armonizarlas con las reformas constitucionales en materia judicial.
Con 67 votos a favor y 30 en contra, la asamblea aprobó en lo general el proyecto que busca modificar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, precisa la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nueve integrantes.
Plantea que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
También se adecua la terminología usada en el texto de la ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal), entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las salas.
Las senadoras María Martina Kantún Can, de Morena y Amalia Dolores García Medina, de MC, presentaron modificaciones al documento, pero fueron rechazadas por la asamblea, por lo que el proyecto quedó en los términos del dictamen, fue aprobado en lo particular con 67 votos a favor y 30 en contra, y enviado a la Cámara de Diputados.
En tanto, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, fue aprobado en lo general y lo particular con 71 votos a favor y 29 en contra, por lo que fue enviado a la Cámara de Diputados.
La propuesta está encaminada a armonizar la Ley en comento, con lo previsto en la reforma a la Carta Magna sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política, que fue publicada el 31 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El objetivo es adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan: incorporar un lenguaje incluyente; establecer la posibilidad de que las partes reciban la notificación de una resolución por vía electrónica; se enfatiza que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales ni en acción de inconstitucionalidad ni en controversia constitucional.
En representación de Morena, Nora Ruvalcaba Gámez aseguró que estas reformas no disminuyen el alcance del juicio de amparo, pues éste seguirá protegiendo a las personas frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos que violen derechos fundamentales; las enmiendas, defendió, no vulneran la naturaleza del juicio de amparo ni atentan contra los principios constitucionales que lo rigen.
María de Jesús Díaz Marmolejo, del PAN, acusó que al restringir los mecanismos de control constitucional, se debilita el contrapeso del Poder Judicial sobre las leyes y actos del Ejecutivo e implica que ciertas reformas podrían aprobarse sin estudio adecuado, pues, explicó, el control constitucional tiene una función tanto preventiva como correctiva.
Por el PRI, Claudia Edith Anaya Mota advirtió que quitar los efectos generales a las sentencias de juicios de amparo constitucionales impedirá que las minorías tengan acceso a la justicia y que sólo los más ricos puedan acceder a ella; “no quieren que la gente pobre tenga acceso a la justicia”, lamentó.