Aprueba el IEEG resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios
Guanajuato, Gto., 30 de octubre de 2024.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios.
Uno de esos asuntos fue el del expediente 30/2024-PSO-CG, en el cual se declaró la inexistencia de las infracciones a la normatividad electoral consistentes en los supuestos actos anticipados de precampaña o campaña, así como la presunta vulneración a los principios a los que están sujetos los servidores públicos en el ámbito del derecho electoral, conductas atribuidas a Libia Denisse García Muñoz Ledo, otrora titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato y militante del Partido Acción Nacional.
En consecuencia, se declaró la inexistencia de la infracción imputada al PAN por la supuesta omisión al deber de cuidado, por cuanto hace a las conductas que se atribuían a su militante.
Por lo que se refiere a los expedientes 23/2024-PSO-CG y su acumulado 29/2024-PSO-CG, se declaró el sobreseimiento del procedimiento iniciado en contra del Partido de la Revolución Democrática a partir de la vista ordenada por el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) dentro del recurso de revisión RRAIP-537/2024, en el que se determinó que dicho partido fue omiso en dar el trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal, a la solicitud de información con número de folio 110200500001324.
En virtud de que el PRD perdió su registro como partido político al no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 2 de junio, se aprobó el sobreseimiento del procedimiento sancionador.
Para el expediente 25/2024-PSO-CG se determinó el sobreseimiento del procedimiento sancionador iniciado a partir de la vista ordenada el IACIP, dentro del recurso de revisión RRAIP-389/2024, en el que el Pleno del IACIP determinó que el Partido de la Revolución Democrática, incumplió con la resolución pronunciada.
Toda vez que el PRD perdió su registro, se aprobó el sobreseimiento del procedimiento sancionador.