Aprueba del Consejo General del IEEG sanciones económicas a partidos políticos
Guanajuato, Gto., 3 de diciembre de 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó resoluciones a procedimientos especiales sancionadores a los partidos políticos.
Asimismo, en el expediente 15/2024-PSO-CG declaró la existencia de la infracción atribuida al partido político Morena, consistente en el incumplimiento a las resoluciones y acuerdos del instituto, concretamente, en el CGIEEG/085/2023, en el que se estableció la obligación de los partidos políticos de postular, al menos, una fórmula de personas indígenas dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de diputaciones de representación proporcional, con lo que se configura la transgresión a lo dispuesto en el artículo 346, fracción de la Ley electoral local, por lo que se le impuso amonestación pública.
EXPEDIENTE: 18/2024-PSO-CG:
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, consistente en el incumplimiento a la obligación de destinar, respecto del ejercicio fiscal de 2022-, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $204 mil 553 pesos.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la resolución INE/CG630/2023, aprobada por el Consejo General del INE.
EXPEDIENTE: 22/2024-PSO-CG:
Se declaró la existencia de la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido del Trabajo; Movimiento Ciudadano; Verde Ecologista de México y morena, así como a la candidatura independiente LAGRACEDA.C., y a las coaliciones “Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato “y “Fuerza y Corazón X Guanajuato”, relativa al incumplimiento de la obligación de registrar en el Sistema la información curricular y de identidad de la totalidad de las candidaturas postuladas, a fin de que la ciudadanía se encontrara en posibilidad de consultar su trayectoria política y profesional durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
En algunos casos se configuró como incumplimiento parcial, mientras que, en otros como incumplimiento total, en ese sentido para la determinación de la sanción se consideró el porcentaje de incumplimiento en correspondencia con la gravedad de la conducta y las consecuencias de su comisión.
Se impuso a Morena, así como a la candidatura independiente LAGRADEC A.C., la sanción consistente en una amonestación pública.
Se impuso a los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y del Trabajo, de manera individual, la sanción consistente:
Partido Acción Nacional | $7.599.90 |
Movimiento Ciudadano | $18.243.38 |
Partido Verde Ecologista de México | $ 19,4 34. 03 |
Partido Revolucionario Institucional | $35,068.11 |
Partido del Trabajo | $36.190.11 |
Se impuso a los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, en su carácter de integrantes de la Coalición Sigamos Haciendo Historia por Guanajuato, la sanción consistente en una multa en los términos siguientes:
Morena | $4.414.45 |
Partido Verde Ecologista de México | $4.414.45 |
Partido del Trabajo | $4.414.45 |
Se impuso a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en su carácter de integrantes de la Coalición Fuerza y Corazón por Guanajuato la sanción consistente en una multa, en los términos siguientes:
Partido Acción Nacional | $4.414.45 |
Partido Verde Ecologista de México | $4.414.45 |
EXPEDIENTE: 33/2024-PSO-CG:
Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el PAN en contra de Morena, consistentes en la supuesta difusión de propaganda calumniosa y la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en los términos precisados en la presente resolución.
EXPEDIENTE: 35/2024-PSO-CG:
Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por Morena en contra de Libia Dennise García Muñoz Ledo, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y/ campaña, así como el uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada. en los términos precisados en la presente resolución.