Aprueba Comisión crear el registro público digital de seguimiento de recomendaciones de la CNDH

Comisión de Derechos Humanos.

CDMX 6 de agosto de 2026.- La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que preside la diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna (Morena), aprobó adicionar el artículo 46 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para establecer que dicho organismo mantendrá en su portal institucional un registro público digital de seguimiento de recomendaciones, de consulta pública, gratuita y permanente.

El dictamen establece que en el registro se sistematizará y actualizará la información relativa a las recomendaciones que emita, incluidas las generales y por violaciones graves a derechos humanos, atendiendo a su naturaleza y a las disposiciones aplicables.

Indica que para cada recomendación el registro contendrá el número y la fecha de emisión, autoridades o personas servidoras públicas destinatarias, síntesis del asunto y los derechos humanos cuya vulneración se determinó, puntos formulados, respuesta oficial recibida; indicará si fue aceptada o no, estado de cumplimiento de cada punto con base en la información proporcionada por las autoridades destinatarias y en la verificación realizada por la Comisión Nacional, y fecha de la última actualización.

La información se publicará mediante versiones públicas, con observancia de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de los derechos de las víctimas, el interés superior de la niñez y el principio de no revictimización.

En los casos excepcionales previstos en el artículo 51 de esta Ley, la información se publicará mediante una versión pública que proteja los datos personales y la información confidencial o reservada y, únicamente cuando dicha versión no resulte suficiente para impedir la identificación de las víctimas o la revelación de información protegida, el registro publicará únicamente la información estadística y los datos generales que resulten procedentes.

El registro se actualizará de manera oportuna conforme a los procedimientos que establezcan los lineamientos respectivos, sin exceder diez días hábiles contados a partir de que la CNDH tenga la información verificada sobre un cambio en la aceptación o en el estado de cumplimiento de la recomendación o de alguno de sus puntos.

Las autoridades destinatarias deberán remitir a la Comisión Nacional, mientras el seguimiento permanezca abierto, la información y documentación que esta les requiera para verificar su cumplimiento, dentro de los plazos previstos en esta Ley y en las disposiciones aplicables.

Cuando no exista un plazo expresamente establecido, el requerimiento respectivo señalará uno razonable para su atención, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la información solicitada. Vencido dicho plazo sin que se proporcione la información, la omisión se hará constar expresamente en el Registro.

La Comisión Nacional emitirá los lineamientos necesarios para la operación del registro y la clasificación, verificación y actualización del estado de cumplimiento de las recomendaciones; publicará semestralmente un reporte estadístico sobre la aceptación, cuando resulte aplicable y el cumplimiento que permita identificar rezagos y a las autoridades que no hubieren proporcionado la información requerida dentro de los plazos aplicables, y lo remitirá a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

 

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