Al resolver cuatro juicios electorales el TEEG revocó tres acuerdos del IEEG y confirmó uno

Guanajuato, Gto., 5 de agosto de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió cuatro juicios electorales.

El expediente TEEG-JE-38/2024 lo promovió Morena en contra de un acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en el cual desechó su queja por uso indebido de recursos públicos, ya que, a consideración de la autoridad administrativa, la persona denunciada no era servidora pública y por tanto no se configuraban faltas a la normativa electoral.

El Tribunal revocó el acuerdo del Instituto porque la autoridad responsable no advirtió que en la denuncia se señaló a diverso funcionariado estatal como responsable de la presunta contratación de publicidad negativa, por lo que sí corresponde a la materia electoral.

El asunto TEEG-JE-44/2024 lo promovió Morena en contra de un acuerdo emitido por el IEEG en cual desechó su queja, ya que, a consideración de la autoridad administrativa, no se configuraba la violación a las reglas para la propaganda político electoral.

El Tribunal revocó el acuerdo del Instituto porque la autoridad basó su decisión en el hecho de que el denunciante alegó vulneración a normas sobre propaganda político-electoral, cuando en realidad denunció conductas que presuntamente afectaron el principio de separación Iglesia-Estado debido a la imposibilidad de los sacerdotes de realizar pronunciamientos en la materia, por lo tanto, su determinación fue incorrecta.

El expediente TEEG-JE-40/2024 lo promovió la presidenta municipal electa de Pénjamo, inconformándose con el acuerdo emitido por el Instituto mediante el cual desechó la queja presentada en contra del entonces dirigente estatal del PAN por violencia política en contra de las mujeres en razón de género en su perjuicio, porque a su parecer no se aplicó la perspectiva de género.

El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque al analizar su resolución se comprobó la aplicación adecuada de la metodología para actuar con perspectiva de género y sin entrar al estudio de fondo, advirtió que quien emitió las declaraciones cuestionadas, no aludía a la denunciante sino a los resultados electorales, por lo que su decisión fue correcta.

El TEEG-JE-43/2024 lo promovió el PAN en contra del acuerdo emitido por el IEEG mediante el cual desechó la queja en la que se denunció violación a la veda electoral y la autoridad fundó su decisión en la falta de pruebas.

El Tribunal revocó la decisión del Instituto porque el partido denunciante sí aportó evidencias y contrario a lo dicho por la autoridad, las ligas electrónicas proporcionadas si correspondían a los hechos denunciados.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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