Despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación el Congreso del Estado de México

Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2024.- Por mayoría de votos, en lo que algunas personas llamaron “sesión histórica”, el Congreso del Estado de México aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Para llegar a ello hubo una reforma al Código Penal estatal que refuerza la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Con la aprobación de la iniciativa, impulsada por la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura mexiquense, presidida por la diputada Zaira Cedillo Silva (Morena), y votada en contra por la bancada del PAN, el Estado de México se convierte en la entidad federativa número 18 en no criminalizar a quienes recurren a este procedimiento médico.

Aunque Chiapas dio un paso reciente en el mismo sentido al suprimir de su Constitución el “derecho a la vida desde la concepción”, está pendiente la modificación a su Código Penal.

De acuerdo con el proyecto, avalado en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y cuyo trámite a dictamen fue dispensado, la interrupción del embarazo voluntario después del plazo de tres meses será un delito, cuya pena irá de seis meses a un año de prisión.

En caso de practicarse sin el consentimiento de la persona gestante, indistintamente de la etapa del embarazo, serán de cinco a 10 años de cárcel y de 50 a 400 días multa, pero si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad.

En cuanto al personal médico, de enfermería o partería, que realice el procedimiento después de las 12 semanas de gestación, además de las sanciones antes mencionadas, será suspendido de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y podrían ser hasta 20 años en caso de reincidencia.

Aun después de este plazo, el aborto no será considerado un delito cuando sea resultado de una acción culposa, es decir sin la intención de cometerlo; por un embarazo derivado de una violación; implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de si exista o no denuncia, y en caso de que la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o su salud (física o mental) se vea severamente afectada a juicio médico.

En este supuesto también están excepciones como alteraciones genéticas o congénitas del producto que deriven en trastornos físicos o mentales graves; si se demuestre que la persona embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido tener conocimiento del embarazo.

El personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes.

 

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