DE UNA SENTENCIA PROTECTORA DEL DERECHO HUMANO DE VIVIR EN UN AMBIENTE SANO
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
“(…) el sistema jurídico no se justifica
si no es creado para fines distintos
al beneficio de las personas.” [1]
Sergio Charbel Olvera Rangel.
1.- Un juez de Distrito en el estado de Guanajuato recibió una demanda de amparo en donde se consideró como acto reclamado: “La omisión de construir una red de drenaje y tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Puerta de Cadenas del municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato.” Demanda en contra del Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato; y • Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Diego de la Unión, Guanajuato.
2.- Por supuesto, ellos las autoridades, negaron la existencia del acto reclamado, pero dicha negativa quedó totalmente contradicha con la prueba documental ofrecida por la parte quejosa, de la publicación del Periódico Oficial del Estado, de once de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se contempló el proyecto de la construcción de red de drenaje, entre otros en la comunidad de Puerta de Cadenas, perteneciente al municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, mismo que se estableció en la actualización del programa municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial visión 2040, en un período corto de tres años.
3.- En la sentencia se indicó: “Sobre los tópicos mencionados es necesario precisar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 307/2016, destacó que el derecho a vivir en un medio ambiente sano ha sido reconocido en múltiples instrumentos internacionales como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla. El reconocimiento de tal derecho obliga a entender que el hombre convive y forma parte de los ecosistemas que la propia naturaleza conforma, de suerte que a partir de ellos y de sus procesos biofísicos, obtiene diversos beneficios; sin embargo, en muchas ocasiones esta interacción entre el ser humano y los ecosistemas pone en riesgo la sustentabilidad del medio ambiente.”
4.- Se obtuvo el amparo y protección constitucional en favor de la quejosa, para que conforme al principio establecido en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, en restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, se le reintegre en el goce de sus derechos que le fueron afectados. Por lo anterior, el Ayuntamiento y el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (CMAPAS), ambos de San Diego de la Unión, Guanajuato, en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contado a partir de que se les la presente resolución, deberán proceder en los términos siguientes: a) Otorguen el auxilio para la recepción de las aguas residuales del domicilio de la parte quejosa, como lo es el desazolve de la fosa séptica que refiere tiene instalada en su casa, ubicada eh la comunidad de Puerta de Cadena del municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato. Acción que deberán realizar de manera periódica, de acuerdo a la capacidad de la fosa y el uso con la que la misma cuenta. Es así, pues concluir en sentido contrario, sería secundar una conducta ilegal y contribuir al desacato de la ley; sin que para ello sea factible condicionar la prestación del servicio a pago alguno. b) Asimismo, las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán gestionar todas las acciones necesarias para que se lleve a cabo el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Visión 2040 (PMDUOET) del municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, particularmente por lo que se refiere a la construcción de la red de drenaje en la Comunidad de Puerta de Cadena, del citado municipio, incluyendo el aspecto presupuestal, así como todas las gestiones necesarias que deben realizarse ante la Comisión Estatal del Agua, quien deberá coadyuvar, prestar el apoyo y soporte técnico necesario, así como coordinarse con las autoridades municipales para su elaboración, incluso mediante la aportación estatal presupuestaria en los términos en que lo convengan. En el entendido que, las responsables de forma inmediata deberán gestionar y promover los estudios técnicos y cuanto trámite resulte necesario a fin de que se logre y concrete el proyecto Ejecutivo para la construcción del drenaje sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad de Puerta de Cadena, municipio de San Diego de la Unión, para lo cual podrá auxiliarse de las diversas dependencias que resulten necesarias para el proyecto.
5.- Este es un noble ejemplo de la naturaleza jurídica protectora del amparo. Bien por el promovente del amparo y mejor por el juzgador de Distrito. Ejemplares.
[1] Sergio Charbel Olvera Rangel, La jurisdicción restaurativa del sistema jurídico estatal. Tirant lo blanch, Valencia, 2023, página 173.