Resuelve el TEEG tres procedimientos especiales sancionadores

Guanajuato, Gto., 13 de septiembre de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres procedimientos especiales sancionadores.

El expediente TEEG-PES-69/2024 lo inició el PRI en contra de Morena y de su entonces candidata a la presidencia municipal de Ocampo por la presunta coacción y presión al electorado debido a la entrega de artículos de beneficio directo elaborados con material distinto al textil.

El Tribunal declaró inexistencia de las infracciones electorales porque si bien se acreditó que asistió a un evento de celebración del día de las madres en una escuela primaria y realizó la entrega de diversos artículos de plástico, no se demostró que tuvieran propaganda electoral alusiva a su candidatura o partido, ni que se entregaran con la finalidad de influir en el sentido del voto de las personas beneficiarias.

El asunto TEEG-PES-78/2024 lo inició el PAN en contra del PRI y de su candidato a la presidencia municipal de Pénjamo, por la vulneración de los derechos de la niñez en propaganda electoral.

El Tribunal, por mayoría de votos, sancionó al candidato con una amonestación pública y al partido con una multa por haberse configurado una violación a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, ya que se demostró que en la cuenta personal de Facebook del denunciando se difundió un video que contiene propaganda electoral en el que aparecen personas menores de edad en las que no se difuminaron sus rostros ni se aportaron los consentimientos de los padres, madres o personas tutoras.

El TEEG-PES-121/2024 lo inició una entonces presidenta municipal, en contra de quien resultara responsable por violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, derivado de la creación y publicaciones dentro de una página de internet.

El Tribunal, por un lado, dio por concluido el procedimiento ante la imposibilidad de identificar a la parte responsable y por otro, en atención a los derechos de acceso a la justicia y no discriminación, declaró inexistente la violencia denunciada.

Porque aún y cuando la autoridad investigadora realizó varias diligencias no fue posible identificar quiénes crearon o hicieron la publicación controvertida, esto no impide que se garantice el derecho a la verdad y a la justicia por lo que se analizó la conducta, considerando inexistente la violencia de género dado que el contenido de la publicación no se basó en elementos de género, en este caso se trató del ejercicio de la libertad de expresión con una crítica severa del actuar de la denunciante como funcionaria pública y no por el hecho de ser mujer.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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