El SAT no está obligado a verificar que el contribuyente que solicita una devolución de saldo a favor, sea titular de la cuenta clabe que proporcionó para el depósito respectivo
* La Segunda Sala determinó que el contribuyente reconoce como suya la cuenta CLABE proporcionada, al presentar su declaración mediante el uso de firmas electrónicas
CDMX 17 de julio de 2024.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando se presenta una solicitud de devolución automática de saldo a favor por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no está obligado a verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) proporcionada en la declaración.
Lo anterior, al resolver una contradicción de criterios que se dio entre Tribunales Colegiados de Circuito, en la cual debía determinarse si la autoridad fiscal está obligada o no a verificar la cuenta CLABE proporcionada por el contribuyente, cuando realiza una solicitud de devolución automática de saldo a favor del ISR.
La Sala destacó que las declaraciones pueden presentarse mediante el uso de las firmas electrónicas avanzadas, las cuales sustituyen a la firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio. Además, la cuenta CLABE que el declarante proporcione es la que reconoce como propia y autoriza al SAT para efectuar en ella el depósito de la devolución respectiva, sin que el nombre del titular de la cuenta forme parte de la información que debe otorgarse.
Por lo anterior, el hecho de que el contribuyente sea una persona diversa a la que es titular de esa cuenta, no es uno de los errores previstos en la legislación fiscal, que ameriten un requerimiento de la autoridad para que el contribuyente haga aclaraciones.