Aprueba el congreso de Puebla la despenalización del aborto

Puebla, Puebla, 15 de julio de 2024.- Con 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, el congreso del estado aprobó en lo general la despenalización del aborto en esta entidad, considerada como la más conservadora del país.

La despenalización surtirá efecto hasta las 12 semanas de gestación. Para tal efecto fueron reformados los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado.

En las modificaciones, se establece la imposición de seis meses a un año de cárcel a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Además, se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
En las reformas se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.

Como parte del dictamen, se estableció que el aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.
Asimismo, cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

 

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