Resuelve el TEEG un juicio electoral y dos procedimientos especiales sancionadores

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Guanajuato, Gto., 24 de abril de 2024. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres asuntos: un juicio electoral y dos procedimientos especiales sancionadores.

En el expediente TEEG-JE-11/2024 el PAN inició el juicio contra un acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Dolores Hidalgo C.I.N., el cual determinó desechar la denuncia en la que alegaba actos anticipados de campaña y difusión de propaganda electoral calumniosa contra diversas personas ciudadanas.

El Tribunal confirmó la decisión del Consejo Municipal, porque consideró adecuado el argumento para desechar la denuncia, basado en que el partido no proporcionó datos para saber cuándo, cómo y dónde se realizaron los actos anticipados de campaña por lo que no es posible determinar si sucedieron; respecto a la calumnia, el PAN no fue claro en precisar porqué y cuáles expresiones de la propaganda a su juicio eran calumniosas.

El asunto TEEG-PES-12/2024 lo inició Morena contra el PAN y la entonces presidenta municipal de León y aspirante a la gubernatura del estado; por realizar presuntos actos anticipados de campaña, consistentes en pintar publicidad en diversas bardas.

El Tribunal por mayoría de votos declaró que no hubo infracción a la ley porque si bien se demostró la existencia de la publicidad, no hay elementos que la vinculen con la entonces servidora pública, no aparece su nombre, imagen, cargo, símbolos u otro que aluda a ella; tampoco contenía una solicitud de apoyo para obtener el voto de la ciudadanía en alguna elección, ni presentaba propuestas de campaña o promoción de alguna candidatura de ella.

En el TEEG-PES-69/2023 el PAN presentó una denuncia en contra de quien fuera candidato a presidente municipal en Acámbaro por Morena en el proceso 2020-2021, contra una persona moral y tres medios de comunicación digital, derivado del supuesto ofrecimiento de la rifa de una camioneta a quienes apoyaran a Morena en una caravana.

El Tribunal declaró por unanimidad la inexistencia de la infracción a la ley electoral porque si bien se acreditó que se llevó a cabo una asamblea de la persona moral y la promoción de la rifa del vehículo para quienes se afiliaran a ella, no se demostró que fuese para motivar el apoyo al partido denunciado, ni siquiera se comprobó que efectivamente se haya realizado la rifa.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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