Revoca el TEEG acuerdo del IEEG referente a candidaturas para grupos vulnerables

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Guanajuato, Gto., 2 de marzo de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos asuntos: un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales y un Procedimiento Especial Sancionador.

Dentro del expediente TEEG-JDPC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC-24/2023 y TEEG-REV-18/2023, personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual y un partido político controvirtieron, por un lado, el acuerdo CGIEEG/093/2023 del IEEG en el que el Instituto determinó emitir acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y afromexicanas para la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos en el actual proceso electoral; y por otro, la resolución dictada dentro del recurso de revocación 06/2023-REV-CG en contra del acuerdo señalado.

El Tribunal determinó por mayoría revocar tanto el acuerdo como la resolución; ordenando emitir uno nuevo considerando las particularidades y el contexto de cada grupo.

Lo anterior, porque se demostró que las acciones afirmativas no son suficientes y eficaces para garantizar los derechos de representación política de las personas de la diversidad sexual y su aplicación genera una confrontación innecesaria de sus derechos con el resto de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, se dejó a opción de los partidos políticos y coaliciones la posibilidad de postular una candidatura entre cualquiera de los cuatro grupos, lo que genera la posibilidad de que tomen decisiones arbitrarias y fuera de los parámetros de objetividad y racionalidad, debido a que el acuerdo impugnado solo prevé que éstos procuren realizar postulaciones equilibradas entre las distintas comunidades, sin que exista alguna consecuencia en caso de no hacerlo.

En el expediente TEEG-PES-63/2023, un partido político presentó una denuncia en contra de diversas personas funcionarias del ayuntamiento de San Diego de la Unión y de un ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y la difusión extemporánea del segundo informe de labores del entonces presidente municipal.

El Tribunal resolvió, respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, que no se acreditaba la participación de los denunciados en la elaboración y distribución de la propaganda, ni que la hayan pagado u ordenado; en lo referente a la difusión fuera de tiempo del segundo informe de gobierno, se demostró que permaneció de manera posterior al plazo de cinco días que establece la Ley, por lo que una vez que la sentencia quede firme se dará vista a la Contraloría Municipal.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

 

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