DEL VENGATIVO ANDRES

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JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

«En la venganza el más débil

es siempre el más feroz».

“Los débiles toman venganza,

Los fuertes perdonan y

 los inteligentes ignoran”

1.- El periódico Reforma, en su noticia del miércoles 11 indicó: “ARREBATA MORENA 15 MMDP A CORTE”. Falso. Es posible que el Congreso Federal extinga, robe, distraiga, desvíe, 15 millones de pesos de Fideicomisos a la Suprema Corte de Justicia. Apenas se acaba de aprobar en comisiones en la Cámara de Diputados, el primer paso, el último paso sería el Senado.

2.- ¿Quiénes serían los perjudicados? Entre otros los trabajadores del Poder Judicial, no los Ministros.

3.- ¿Que es un fideicomiso? Copio de (san) Google: “Una operación mercantil mediante la cual una persona -física o moral- llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de Crédito (Art. 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)”.

4.- ¿Hay defensa contra la extinción de los fideicomisos? Por supuesto, se sabe que incluso habrá juicios de amparo en defensa de ellos. Es decir, los jueces de distrito resolverán sobre la ilicitud de la extinción de los fideicomisos.

5.- ¿Que caminos hay que tomar? La misma Corte ha indicado:

No. 362/2023

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

TARJETA INFORMATIVA

LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS SÍ AFECTA A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL PJF
Respecto a la iniciativa de ley aprobada ayer en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que plantea la extinción de 13 de los 14 fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación (PJF), La Corte hace las siguientes aclaraciones:
La extinción de los fideicomisos SÍ afecta los derechos laborales de las y los trabajadores del PJF.
Al menos 6 fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales, cuyo cumplimiento constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro.
Estos derechos adquiridos están reconocidos, además de en la Constitución y en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en los siguientes instrumentos legales:
– Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del personal de confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
– Condiciones Generales de Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal
– Condiciones Generales de Trabajo para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
– Acuerdo General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del PJF que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos
– Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el acuerdo general conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del PJF que regula el plan de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del PJF, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
– Acuerdo General del Pleno que reglamenta la Carrera Judicial


Los derechos tutelados en estos instrumentos normativos no constituyen prestaciones adicionales, sino derechos adquiridos de las personas trabajadoras en el PJF que ya cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación de cada fideicomiso, así como de quienes eventualmente cumplirán con ellos.
Por ello, los recursos que integran estos fideicomisos son los que se requieren para el aseguramiento de estos derechos adquiridos, tanto en el presente como a futuro, con base en análisis actuariales que definen el porcentaje de participación de fideicomisos y el porcentaje de gasto corriente.
El personal operativo del PJF, que representa más del 60% de la plantilla, es el principal beneficiario de las prestaciones laborales vinculadas a los fideicomisos. La extinción de fideicomisos SÍ limita la operatividad del PJF y, con ello, el derecho al acceso a la justicia en perjuicio de la sociedad en su conjunto.
Además de los fideicomisos que cubren obligaciones de carácter laboral y en materia de seguridad social para las y los trabajadores del PJF, existen otros que atienden necesidades específicas de operación, como es el caso del fideicomiso para el “Desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal”.
Los recursos de ese fideicomiso se utilizan para financiar, como su nombre indica, la implementación de obligaciones derivadas de reformas constitucionales y legales como la reforma laboral, así como de la suscripción de tratados internacionales, como es el caso del T-MEC, específicamente, en esa materia.
Así, la extinción de este fondo afecta directamente a la implementación de las reformas y, por lo tanto, a los compromisos del Estado mexicano.
Los fondos de otro fideicomiso, el 80687, se destinan a proyectos de infraestructura, los cuales tienen que ver con los espacios donde se imparte la justicia y que están al servicio no sólo de las personas trabajadoras del PJF, sino también de las y los usuarios del sistema judicial; es decir, de toda la sociedad.
La administración de los fideicomisos SÍ es transparente y cuenta con mecanismos de rendición de cuentas, por lo que la iniciativa aprobada NO significa una mejora en este rubro.
La información sobre los fidecomisos con los que cuenta el PJF es pública, transparente y consultable por cualquier persona que quiera conocerla:
• www.cjf.gob.mx/transparencia/paginas/administrativa/fideicomisos.htm.
• www.scjn.gob.mx/transparencia/fideicomisos.htm.
De manera trimestral se actualiza y publica, no solo en los portales de transparencia, sino también en el Diario Oficial de la Federación.
Es posible confirmar estos atributos de la información mencionada (transparente, accesible y disponible), con las participaciones de las y los diputados de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública durante la sesión de ayer.
Los fideicomisos NO son para el pago de prestaciones de ministras y ministros.
Ninguno de los 14 fideicomisos cuenta con recursos que se destinen a pagar alguna prestación para las ministras y los ministros de La Corte.
El fideicomiso relacionado con casas habitación de las personas magistradas y juezas, cubren gastos vinculados con prestaciones inherentes a sus funciones, como es el apoyo para contar con un lugar para residir cuando cambian de adscripción en cumplimiento de las necesidades de la judicatura.”

6.- ¿Qué significa esto? Una pelea más, un capítulo de venganza, una sesión más de odio del Presidente a las instituciones, y lo peor a la protege la defensa de la legalidad y por ende de la constitucionalidad. Qué espectáculo de quien debió y debe ser respetuoso del Poder Judicial de la Federación.

7.- Habría que vigilar lo que los diputados que son abogados o los senadores que también lo sean, pero del Partido Morena, cómo votaran. Obedientemente conforme a la orden de Andrés Manuel o en forma diferente.

8.- Lo probable es que se verifique también un desgaste en el uso del juicio de amparo, se retardaran más los juicios y deberá finalmente anularse la nefasta acción presidencial, legitimada probablemente en un Congreso peligro obediente: Por supuesto al final, habrá nuevos “traidores a la patria”: los juzgadores del Poder Judicial Federal. Y recordamos la voz antigua de Andrés Manuel que exclamó “no es mi fuerte la venganza” que declaró el 2 de agosto de 2022. Esa expresión quedara archivada, olvidada ya que el vengador tiene otros datos. El vengador se alimenta para ser más feroz cada vez.

 

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