DEL AMPARO SOBRESEIDO

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JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- El tema de la señora ministro aun de la Corte Nacional de Justicia, sigue y tanto que resulto insólito que la ministra pide el amparo y protección de la Justicia Federal, al Poder Judicial Federal, por actos que consideró violatorios de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución.

2.- Este 8 de septiembre fue sobreseído el juicio de amparo indirecto promovido por sus representantes que indebidamente se le dio trámite y hasta se otorgó suspensiones inéditas.

3.- No conozco el texto de su demanda de amparo, pero quiero suponer que trató de cumplir con el artículo 108 de la Ley de Amparo que indica:

 “Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: (…)

  1. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; (…)”

4.- Si es así, tuvo que afirmar bajo protesta de decir verdad, entre otras cosas, que su tesis profesional es original, única, etcétera.

5.- Se creó un juicio insólito para inventar que su tesis no fue del fruto envenenado de un plagio. Y ahora en la resolución del juicio de amparo 862/2023 se sobresee, se archiva el amparo malicioso y la Universidad podrá volver a tener posibilidad de injerencia y quizás haya una resolución próxima que haga brillar la verdad.

 

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