DE LO DE SIEMPRE: LA CODICIA DE PODER

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JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

“Artículo 171.- Jamás se podrán reformar los Artículos

de esta Constitución y de la Acta Constitutiva

que establecen la libertad e independencia

de la nación mexicana, su religión,

forma de gobierno, libertad de imprenta,

y división de los poderes supremos

de la federación y de los estados.”

Constitución Mexicana de 1824.

1.- Hace mucho no hay independencia del Poder Legislativo Federal en relación con el Ejecutivo Federal. Muchos diputados y senadores son bondadosos, obedientes, lacayos. Están comprados. El suceso de la semana pasada lo demuestra: la prisa, la obediencia a quien detenta el poder y a su Partido Político.

2.- Recuerdo muy bien cuando, en tiempos del priista Emilio Chuayffet Chemor se dice que se necesitaba parar a la oposición en el Congreso, y este invito a un diputado guanajuatense de apellido Vega a que …. a un diputado, para que se parara la sesión. Se logró.

3.- Y cuando en otros tiempos el también priista guanajuatense Francisco Arroyo Viera, cuando algunos “tomaron” la tribuna y pararon la sesión, fue sigilosamente al segundo piso, con sus leales y ahí con micrófono inalámbrico, continuó la sesión. Lo logro.

4.- Esto viene al tema ya que el trabajo legislativo contemporáneo, de aprobación al vapor, de “dispensa” de lecturas, de ausencia de comisiones, de aprobar todo sin leer, con desaseo en cuanto al procedimiento, como se hizo con el famoso plan B y que se sigue haciendo, es igual o peor que al viejo tiempo. No hemos avanzado.

5.- Ciertamente la Constitución Mexicana de 1824, al indicar un sistema rígido en el artículo 171, en parte se añora.

6.- En el 2011, se creó en la Constitución Mexicana, “el núcleo duro” de los derechos humanos, en el segundo párrafo del artículo 29, con rigidez se estableció: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”

7.- En lo anterior hemos avanzado, pero nos falta mucho; necesitamos tener hombres leales, tener conciencias no comprometidas, urgen legisladores con amor a su patria, con dignidad, nos faltan hombres que respeten las leyes y que no estén sumisos y obedientes al que detenta el Poder.

 

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