“(…) la Constitución es un inmenso

y muy poderoso manto protector de certeza,

de confianza, de seguridad y, sobre todo,

de unión entre las y los mexicanos.”

Norma Lucia Piña Hernández.

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- La fuerza del Derecho, la fuerza de la razón jurídica, la majestad de la Ley, el brazo poderoso del amparo: la suspensión del acto reclamado concedida por el Ministro Instructor de la Corte Mexicana, Javier Laynez Potise

k, al indicar que fue: “ (…) solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”. Lo fue en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 26/2023. Respecto del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual queda en suspenso, es decir paralizado.

2.- Por supuesto todos los afines al Partido Morena, todos a la cargada en contra del Ministro y de la Corte. Ese Ministro ya es tildado como Traidor a la Patria, su resolución como “ilegal y parcial”, aducirán que es desbordante, que es excesiva, que es la “mafia jurídica”, todo lo inimaginable. La blasfemia del AMLO, al indicar que el único Dios que tiene la Corte es el dinero. Ahí esta presente el provocador del odio.

3.- Eso significa que el llamado plan B, se suspende y que el INE no acatará las modificaciones, deberá actuar como siempre, en tanto se decide la controversia constitucional.

4.- Ciertamente el INE cambia de consejeros y esa mudanza seguirá, lo cual no deja de ser un peligro, porque todo indica que Morena sustituirá a los que se remplazará, eso es inevitable, eso es otro tema, ese sería el plan C , y el menos ellos se tendrán que ajustar a la normatividad vigente.

5.- La suspensión no es un acto arbitrario porque hay ley que lo sostiene, hay tesis de la Corte, una de ellas de la Novena Época de la Primera Sala que la considera, es la numero que es la Tesis: 1a. L/2005.

6.- Es obvio que la suspensión solicitada es para que no se apliquen los artículos del Decreto, para que mantengan los derechos laborales adquiridos, para que se mantenga la situación laboral de los trabajadores, para que al INE se la respete su autonomía presupuestaria.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com