Aprueban en comisión uso de receta médica electrónica en instituciones de salud
CDMX 28 de febrero de 2023.- La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, aprobó con 21 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer el uso de la receta médica electrónica.
La modificación precisa que las recetas podrán expedirse de manera electrónica por los profesionales de la salud legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus respectivas competencias, para su surtido por una farmacia o establecimientos del Sistema Nacional de Salud habilitados para tal fin.
Menciona que la Secretaría de Salud deberá elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos, políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica.
El dictamen también añade que las recetas deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos e insumos prescritos en recetas médicas electrónicas tendrán la misma validez que las recetas físicas en las farmacias y establecimientos del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defina la Secretaría.
En cualquier caso, el paciente podrá exigir la receta en formato físico, y el profesional de la salud o la institución de salud que se trate, estará obligado a entregarla.
Agrega que las farmacias y los establecimientos del Sistema Nacional de Salud habilitados para proveer medicamentos y otros insumos para la salud deberán llevar un registro electrónico de su expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas.
Para tal efecto, la Secretaría emitirá los lineamientos de carácter general sobre la infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad, así como las características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas.
Además, el desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud, las medidas precautorias sobre el dispendio de medicamentos e insumos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos puedan requerir la revisión, corrección, cancelación y reactivación, según sea el caso, por parte del profesional de la salud, cuando existan errores o duda razonable sobre la autenticidad de una receta médica electrónica.
También los lineamientos de carácter general sobre la institución, dependencia u organismo encargado de regular, supervisar y verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las fracciones anteriormente mencionadas.
También establece que la Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.
Asimismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta Ley.