Resuelve el TEEG 17 recursos de impugnación mediante 15 sentencias
Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.
Boletín emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Guanajuato, Gto., 5 de noviembre de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió 17 medios de impugnación mediante 15 sentencias.
TEEG-PES-25/2026
Una persona denunció que una lona con propaganda electoral de Morena y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., permaneció colocada después del plazo legal para retirarla.
Por unanimidad, el Tribunal determinó acreditada la infracción, por lo que impuso una multa al partido y una amonestación pública al entonces candidato, José Julio González Landeros.
La decisión se basó en que la lona permaneció colocada fuera del tiempo permitido. Aunque no se comprobó que el entonces candidato hubiera ordenado o contratado su instalación, la propaganda se encontraba en su domicilio, por lo que tenía conocimiento de su existencia y pudo intervenir para quitarla.
En cuanto a Morena, se determinó su responsabilidad directa, ya que la lona contenía un llamado expreso al voto a su favor, así como su eslogan de campaña y una frase propagandística por lo que sí le era imputable.
TEEG-JDC-55/2026
Una persona impugnó la integración del Consejo Municipal Electoral de Romita, al considerar que había sido excluida de la designación de la consejería propietaria 2.
Por unanimidad el Tribunal confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), al determinar que las designaciones cumplieron con las reglas establecidas y con la obligación de incluir al menos a una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria, ya que en el cargo cuestionado se designó a una mujer que se identificó como persona de la diversidad sexual y de género.
TEEG-JDC-58/2026 y TEEG-JDC-69/2026
Un ciudadano impugnó el procedimiento utilizado para cubrir la vacante de la presidencia del Consejo Distrital 11, con cabecera en Irapuato. La inconformidad cuestionaba las facultades de la consejera presidenta del IEEG para realizar la sustitución y la manera en que se garantizó la participación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la decisión del Instituto al considerar que la consejera presidenta actuó dentro de las facultades que le otorga el Reglamento Interior y respetó las reglas de sustitución, inclusión y paridad.
TEEG-JDC-64/2026
Un grupo de personas impugnó la decisión del Consejo General del IEEG de negarles la constancia como aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de San Miguel de Allende. Argumentaron que no pudieron completar su documentación debido a retrasos en el registro de su asociación civil y que el Instituto debió concederles más tiempo.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la negativa del IEEG ya que las personas interesadas presentaron su manifestación de intención el último día del plazo establecido, sin reunir todos los documentos requeridos.
Además, no acreditaron haber realizado oportunamente las gestiones necesarias ni controvirtieron de manera eficaz las razones por las que el Instituto rechazó su solicitud.
TEEG-JDC-68/2026
Integrantes de la asociación civil “Manos que Abrazan Fuerte” impugnaron la decisión del IEEG de negarles la constancia como aspirantes a candidaturas independientes que buscaban participar en la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide.
El Instituto rechazó su solicitud derivada de que la asociación no obtuvo la cuenta bancaria requerida dentro del plazo establecido.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la decisión del IEEG porque la asociación no acreditó haber realizado las gestiones necesarias para cumplir oportunamente con todos los requisitos legales. Aunque las personas solicitantes pidieron una prórroga, no presentaron elementos suficientes para justificar por qué no consiguieron la cuenta a tiempo.
TEEG-JG-12/2026
Un regidor y un director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial de un ayuntamiento impugnaron una medida de protección de emergencia emitida por la Unidad Técnica del IEEG, al considerar que afectaba su derecho de audiencia y al debido proceso.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la medida al determinar que tiene un carácter preventivo y no afecta los derechos señalados por los inconformes.
TEEG-JDC-56/2026
Una persona impugnó la decisión del IEEG de negar la manifestación de intención presentada por la asociación civil “Movimiento Cívico Salmantino”, que buscaba participar con candidaturas independientes en la elección del Ayuntamiento de Salamanca.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la negativa del Instituto porque la asociación no acreditó haber iniciado a tiempo los trámites necesarios para cumplir con los requisitos legales: su acta constitutiva se formalizó hasta el último día del plazo y quedaron pendientes diversos documentos relacionados con el registro de la asociación, sus trámites fiscales y la apertura de una cuenta bancaria. Además, la documentación no se presentó en tiempo y forma, a pesar de las oportunidades adicionales otorgadas por el IEEG.
TEEG-JDC-59/2026
Una persona impugnó tres designaciones realizadas por el IEEG para integrar el Consejo Distrital 10 y el Consejo Municipal de San Francisco del Rincón, pues consideró que sus calificaciones y experiencia electoral debían darle preferencia para ocupar alguno de los cargos.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó las designaciones. Determinó que las calificaciones y la experiencia electoral eran elementos que debían valorarse, pero no otorgaban automáticamente un derecho preferente al cargo. En la etapa final del procedimiento, el Consejo General del IEEG contaba con un margen de decisión para elegir, entre las personas elegibles, a quienes considerara idóneas, siempre que respetara las reglas de cada cargo, la paridad y la inclusión, y justificara su decisión, como ocurrió en este caso.
TEEG-JDC-62/2026
Una persona que se identifica como indígena impugnó la decisión del IEEG de negarle la constancia como aspirante a una candidatura independiente para integrar el ayuntamiento de Victoria. Cuestionó que no se le concediera más tiempo para completar los documentos necesarios, debido a las dificultades que enfrentó para realizar trámites en otros municipios.
Por unanimidad, el Tribunal revocó el acuerdo del IEEG y ordenó: concederle una prórroga para presentar la constancia de registro de su asociación civil y el contrato bancario; brindarle orientación para completar los trámites y emitir una nueva determinación, conservando los requisitos que ya se habían cumplido.
El Tribunal consideró que el IEEG no tomó en cuenta todas las circunstancias particulares de la persona, desde una perspectiva intercultural y era necesario tomar en cuenta las dificultades que enfrentó para realizar los trámites, incluidos los traslados a otros municipios, a fin de a fin de garantizarle una valoración adecuada de su solicitud.
TEEG-JG-13/2026
Una persona impugnó la decisión del IEEG de desechar una denuncia presentada contra un regidor del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N., al considerar que existían elementos suficientes para continuar con el procedimiento.
Por unanimidad, el Tribunal confirmó la decisión del IEEG, porque la autoridad sí examinó los hechos y elementos aportados, pero éstos no permitían advertir, siquiera de manera preliminar, una posible infracción electoral. En particular, la denuncia no explicó de qué forma las publicaciones podían afectar una contienda, implicar el uso electoral de recursos públicos o constituir una conducta concreta de violencia política contra las mujeres en razón de género.
TEEG-PES-28/2026
Una mujer indígena, electa como autoridad tradicional de su comunidad, denunció a diversas personas por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia política institucional por su identidad indígena y conductas que limitaron el ejercicio de sus funciones y afectaron sus derechos político-electorales.
Por unanimidad, el Tribunal determinó que no se acreditó violencia política contra las mujeres en razón de género ni la violencia política institucional motivada por su identidad indígena; sin embargo, sí se configuró que dos de los denunciados le obstruyeron el ejercicio de su cargo, por lo que se determinó dar vista a la Contraloría Municipal para que actúe conforme a sus atribuciones y ordenó e emitan disculpas a la denunciante.
Lo anterior porque, aunque no se encontraron elementos para demostrar que las conductas denunciadas estuvieran motivadas por su género o identidad, sí se
comprobaron omisiones que le obstaculizaron sus funciones como autoridad tradicional lo que constituye una afectación a los derechos político-electorales.
Asimismo, también se ordenó comunicar la sentencia en un formato de lectura fácil y traducirla a la lengua Uza’r.
TEEG-REV-11/2026, TEEG-REV-12/2026, TEEG-JDC-61/2026 y TEEG-JDC-65/2026
con su acumulado TEEG-JDC-66/2026
Diversas personas, así como el partido Morena, se inconformaron con el acuerdo emitido por el IEEG que otorgó o negó constancias a aspirantes de candidaturas independientes para integrar diversos ayuntamientos; derivado del supuesto incumplimiento de los acuerdos sobre postulación exclusiva de mujeres o implementación de acciones afirmativas destinadas a grupos de atención prioritaria.
Por unanimidad, el Tribunal concluyó los medios de impugnación sin analizar el fondo de la controversia porque, mediante una sentencia anterior, el Tribunal dejó sin efectos los lineamientos que establecían los requisitos cuestionados, por lo que, al desaparecer la obligación reclamada ya no existía una controversia que resolver.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Pablo Roberto Sharpe Calzada magistrado presidente de este Tribunal y titular de la Tercer Ponencia; el magistrado Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y la magistrada por ministerio de ley Norma Altagracia Hernández Carrera, titular de la Segunda Ponencia; así como el secretario general en funciones, Daniel Ricardo Martínez Domínguez.
