Desahoga el TEGG seis asuntos

Pleno del TEEG

Boletín del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2026.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un juicio general, un juicio de la ciudadanía con dos recursos de revisión acumulados y dos procedimientos especiales sancionadores.

TEEG-JG-11/2026

Una ciudadana controvirtió la decisión de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG de desechar su denuncia.

Manifestó que la autoridad no investigó si había participado como representante de casilla de Morena en elecciones anteriores y tampoco juzgó el asunto con perspectiva de género.

El Tribunal, por unanimidad, confirmó la decisión del IEEG porque la ciudadana no informó en su denuncia inicial que hubiera sido representante de casilla ni presentó pruebas al respecto que permitieran al Instituto enterarse del ello, ni estaba obligado a investigar hechos que no eran de su conocimiento, ni del dominio público. Por esta razón, el Tribunal no podía analizar ese argumento.

Además, determinó que los hechos denunciados estaban relacionados con conversaciones y actividades internas de un partido político, que no limitaron, anularon, ni menoscabaron algún derecho político electoral.

TEEG-JDC-20/2026 y acumulados TEEG-REV-05/2026 y TEEG-REV-09/2026

Una asociación civil y los partidos políticos SOMOS y Acción Nacional impugnaron el acuerdo del IEEG que estableció acciones afirmativas para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, con miras al Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Las partes inconformes consideraron que el Instituto no justificó suficientemente las medidas.

Por unanimidad el Tribunal dio por concluido el juicio promovido por la asociación civil, porque no demostró contar con un interés legítimo para impugnar.

En cuanto a los recursos presentados por los partidos políticos, el Pleno revocó el acuerdo del IEEG y ordenó aplicar las acciones afirmativas existentes y utilizadas en el proceso electoral 2023-2024, porque consideró que efectivamente el IEEG no demostró con elementos suficientes que era necesario modificar las medidas anteriores.

Asimismo, hizo del conocimiento del Congreso del Estado la necesidad de establecer reglas que garanticen la inclusión de estos grupos antes del siguiente proceso electoral.

TEEG-PES-13/2026

Dos regidoras denunciaron a diversas personas servidoras públicas de un ayuntamiento por obstaculizar el ejercicio de sus cargos y cometer presunta violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).

Entre los hechos denunciados señalaron la entrega incompleta o tardía de información necesaria para las sesiones de cabildo, inconsistencias en el registro de sus intervenciones, falta de entrega de grabaciones y retrasos en el pago de sus aguinaldos.

Por unanimidad, el Tribunal determinó que sí se obstaculizó el ejercicio de sus cargos y que las conductas sí fueron violencia política en perjuicio de las regidoras.

Sin embargo, el Pleno concluyó que no se acreditó VPG, ya que no se demostró que los hechos se realizaran por ser mujeres o que estuvieran relacionadas con elementos de género.

Como resultado, se ordenaron medidas de reparación integral y garantías de no repetición.

Además, informó de lo ocurrido a la Contraloría del Ayuntamiento y al Congreso del Estado para que, dentro de sus respectivas facultades, determinen las acciones correspondientes.

TEEG-PES-23/2026

Una diputada local denunció diversas expresiones realizadas en entrevistas, un video, audios difundidos en medios informativos y mensajes en un grupo de WhatsApp, al considerar que constituían VPG.

Los comentarios cuestionaban su posible candidatura a una presidencia municipal, el hecho de no ser originaria de ese municipio y una propuesta que presentó como parte de su trabajo legislativo.

Por unanimidad, el Tribunal determinó que no se acreditó la infracción denunciada.

Respecto de algunos audios, señaló que no existían pruebas suficientes para demostrar que hubieran sido realizados por la persona denunciada.

En cuanto a las demás expresiones, el Pleno consideró que se trataba de críticas relacionadas con las aspiraciones políticas y el trabajo legislativo de la diputada, por lo que estaban protegidas por la libertad de expresión y formaban parte del debate público.

Además, concluyó que los comentarios no contenían estereotipos de género ni elementos que demostraran que estuvieran dirigidos contra ella por ser mujer.

Tampoco se acreditó que las expresiones le hubieran impedido u obstaculizado el ejercicio de sus funciones.

Por estas razones, el Tribunal declaró inexistente la VPG denunciada.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes el magistrado presidente, Pablo Roberto Sharpe Calzada; y las magistraturas: Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; así como la secretaria general, Norma Altagracia Hernández Carrera.

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