Inteligencia Artificial y Procesos Democráticos
A la izquierda, Salón de Actos de la División de Derecho, Política y Gobierno Universidad de Guanajuato; a la derecha, Estudiantes de posgrado del Instituto Politécnico Nacional, vía remota.
Observatorio Ciudadano
Alfredo Sainez
En el Salón de Actos de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato se llevó a cabo la conferencia, Inteligencia Artificial y Procesos Democráticos, organizada por el Comité Estatal de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP), donde concurrieron de manera presencial estudiantes de las licenciaturas de Ciencia Política y Administración Pública de este campus; y vía remota estudiantes de posgrado del Instituto Politécnico Nacional (IPN) invitados por su profesor, el doctor Mijael Altamirano; quienes participaron en la sesión de preguntas y respuestas sobre el impacto que tienen estas herramientas tecnológicas emergentes y disruptivas en los procesos democráticos; sin menoscabo de analizar el título de la conferencia, particularmente, la conjunción “y” que une a estos dos binomios y denota una relación de dependencia o independencia, que nos invita a reflexionar sobre sobre las siguientes preguntas: ¿Cómo vincular la inteligencia artificial (IA) con los procesos democráticos? ¿La IA abona a los procesos democráticos o viceversa?
Los especialistas Mustafa Suleyman y Michael Bhaskar hacen mención de tres tipos de herramientas tecnológicas, inteligencia artificial (IA), inteligencia artificial general (IAG) e inteligencia artificial capaz (IAC), las cuales las definen de la siguiente manera: la IA “es la ciencia que enseña a las máquinas a aprender habilidades humanas, mientras que la inteligencia artificial general es el punto en que la IA puede llevar a cabo todas las habilidades cognitivas humanas mejor que los seres humanos más inteligentes. La inteligencia artificial capaz, por su parte, es un punto intermedio entre la IA y la IAG en el que estos sistemas pueden realizar una amplia gama de tareas, pero están lejos de ser totalmente generales.” (Suleyman & Bhaskar, 2024)
A partir de estas diferencias conceptuales de IA habrá que precisar que, el conocimiento es la aprehensión o apropiación intelectual de la realidad (Emmerich, 1997, pág. 25), e interpretar los elementos esenciales de la realidad, tanto el sujeto cognoscente (persona) como el objeto de conocimiento (Inteligencia Artificial) y la relación entre ambos. Con estos elementos, se debe de entender la realidad como la capacidad cognitiva que tiene toda persona (sujeto), es decir, la realidad es subjetiva porque está determinada por el conocimiento que tienen los seres humanos. Atendiendo a los modelos del proceso de conocimiento y derivado de las distinciones anteriores, se podría inferir que:
La inteligencia artificial como objeto de conocimiento es pasiva porque aprende de las habilidades humanas, es decir, el sujeto de conocimiento es activo porque tiene ideas previas que le indican que buscar, que conocimientos le resultan importantes y necesarios, propios del modelo de conocimiento idealista simple;
En cambio, la inteligencia artificial general es un objeto de conocimiento activo porque puede llevar a cabo todas las habilidades cognitivas humanas de manera más eficiente que las personas, en donde el objeto actúa sobre el aparato perceptivo del sujeto, correspondiente a un modelo de cocimiento realista ingenuo o teoría del reflejo; y
En la inteligencia artificial capaz, tanto el sujeto como el objeto de conocimiento son activos, bajo un modelo idealista trascendental, en donde el sujeto tiene categorías a priori y organiza sus percepciones, y el objeto existe en la realidad por sus manifestaciones, no por lo que es.
Tomando en consideración estas diferencias, se infiere que bajo la “teoría del reflejo” la inteligencia artificial general como objeto de conocimiento es activo y, consecuentemente, puede actuar sobre el aparato perceptivo de las personas porque puede llevar a cabo todas las habilidades cognitivas humanas de manera más eficiente; así lo confirma, el algoritmo denominado Deep Q Network (DQN por sus siglas, que se traduce como Red Q profunda) que alcanzó niveles de rendimiento sobrehumanos y aprendió a descubrir una estrategia inteligente. (Suleyman & Bhaskar, 2024, pág. 62).
Sin menoscabo de los beneficios y bondades que tienen las tecnologías, no se debe soslayar la advertencia de Suleyman y Bhaskar: La inteligencia artificial permitiría crear sistemas que escapasen a nuestro control y pasaríamos a estar a merced de algoritmos que no entendemos. La biotecnología, por su parte, posibilitaría la manipulación de los componentes básicos de la vida, lo que podría tener consecuencias imprevistas tanto para las personas como para ecosistemas enteros (Suleyman & Bhaskar, 2024, pág. 11).
Tampoco debemos ignorar la afirmación de Yuval Noah Harari, que a la letra dice: nos afanamos en la creación de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA), que tienen el potencial de escapar de nuestro control y de esclavizarnos o aniquilarnos. (Noah, 2024, pág. 11)
Ante estas advertencias y “la ola que viene”, cabe preguntar: ¿debe regularse la IA en México? Antes de contestar esta cuestión habrá que afirmar que las IA´s no pueden explicarse sin el impacto que han tenido las innovaciones tecnocientíficas en el devenir de la historia, particularmente, en las transiciones de las sociedades de orales a las sociedades escriturales; y de estas, a las sociedades digitales, las cuales se circunscriben en la llamada Sociedad de la Información y Conocimiento (SIC) en el marco de la Cuarta Revolución Industrial (4.0), caracterizada por el surgimiento de estas tecnologías disruptivas y emergentes que se utilizan en diversos ámbitos de nuestra vida cotidiana; y que los procesos democráticos están en función de la forma de gobierno que hemos tenido desde las Ciudades-Estados pasando por Comunidad Universal y la transiciones del Estado-Nación y Estado Regional. Fundamentalmente, cómo el principio teórico de la división de funciones y, posteriormente, de la división de poderes signado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, influyó para que diversas constituciones el mundo establecieron la división tripartita (ejecutivo, legislativo y judicial) para el ejercicio del Público y, consecuentemente, cambio el paradigma de los procesos democráticos. La Nueva España y, posteriormente, el México independiente no fueron ajenos a esta tendencia; así lo confirman el influjo de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la Constitución Federal de 1824 en la transición de provincias a estados, división de poderes y construcción del poder legislativo debido que las primeras legislaturas estatales constituyentes van a “parir” e instituir a los poderes ejecutivo y judicial y, consecuentemente, crear la división de poderes en los estados.
En este contexto, se desprenden varias líneas de investigación o asignaturas pendientes: ¿Cómo fue la relación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los estados antes de promulgar su primera constitución política? ¿La elección o designación de los poderes ejecutivos a cargo de los diputados que integraron las primeras legislaturas estatales constituyentes tienen rasgos de corte parlamentario? ¿por qué se optó por un sistema presidencial y no parlamentario? ¿Hasta qué punto esta forma de elegir o designar a los titulares de los poderes ejecutivo y judicial explica la predominancia del poder legislativo estatal? ¿Son estos procesos democráticos?
Más allá de cuestionar si estos procesos han sido democráticos o si actualmente tenemos procesos democráticos, habrá que considerar la sugerencia que hace la UNESCO: el logro de una gobernanza eficaz y ética de la IA mediante la adopción de una ambiciosa normatividad global. Circunstancia oportuna para plantear en México la necesidad de regular el uso de la IA a través de una ley general que impacte en la gobernanza federal, estatal y municipal en virtud de que haya correspondencia entre la realidad social y el derecho, entre el ser y el deber ser, lo descriptivo con lo prescriptivo (Sartori, 1989, págs. 25-27), lo real con lo ideal, a través de la adición de una fracción XXIX-Z Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculte al Congreso de la Unión expedir una Ley General de IA, ley marco, que establezca los principios orientadores de la IA en la administración pública, propios de la Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública y bases a los que deberán sujetarse la gobernanza federal, estatal y municipal y, consecuentemente, homologar criterios, contribuir a las racionalidades lingüísticas, lógico-formales, pragmáticas, teleológicas y éticas (Atienza, 2000). A la par, de considerar que, para la implementación de toda política pública, indistintamente de su naturaleza −la IA, no es la excepción−, “procede a través de tres etapas principales –la elaboración de lineamientos, la distribución de recursos y la supervisión–, en cada una de las cuales operan los imperativos legal, racional y consensual.” (Aguilar, 2003).
En suma, los procesos democráticos deben acompañarse de la regulación de la IA.
Hacemos votos porque así sea.
Enhorabuena.
Alfredo Sainez
Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com
