1826. Influjo constitucional hacia la transición de los estados, división de poderes y construcción del poder legislativo

Alfredo Sainez en San Luis Potosí

Diputado Carlos Arreola, Alfredo Sainez y diputada Dulcelina Sánchez en el vestíbulo del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Observatorio Ciudadano

Alfredo Sainez

Las primeras constituciones estatales de México entre 1824 y 1827 no pueden explicarse sin el influjo de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la Constitución Federal de 1824 en la transición de provincias a estados, división de poderes y construcción del poder legislativo, en virtud de que las primeras legislaturas estatales constituyentes van a “parir” e instituir a los poderes ejecutivo y judicial y, consecuentemente, crear la división de poderes en los estados. En este tenor, se desprenden varias líneas de investigación o asignaturas pendientes: ¿Cómo fue la relación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los estados antes de promulgar su primera constitución política? ¿La elección o designación de los poderes ejecutivos a cargo de los diputados que integraron las primeras legislaturas estatales constituyentes tienen rasgos de corte parlamentario? De ser afirmativa la respuesta, ¿por qué se optó por un sistema presidencial y no parlamentario? ¿Hasta qué punto esta forma de elegir o designar a los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo explica la predominancia del poder legislativo estatal?

Sin duda, hay más preguntas que repuestas a discutir en otro momento, porque el próximo 17 de octubre conmemoramos a la Constitución Potosina en su Bicentenario. Circunstancia que nos da la oportunidad no solo de conjugar los tiempos –el pasado con el presente o con el futuro–, sino traer a la memoria lo que hemos sido, somos y queremos ser, a 200 años de su promulgación.

Parafraseando al escritor, Carlos Fuentes, diríamos: Cada Constitución es hija de su propia historia; la Constitución Potosina no es la excepción, cuya interpretación de la Nueva Historia puede hacerse con el análisis de los 273 artículos contenidos en su texto, sin menoscabo del análisis del contexto e intencionalidad de los autores, como lo plantea el historiador británico Quentin Skiner; el libro “Las Primeras Constituciones Estatales de México” –presentado en el vestíbulo del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí–, así lo confirma, al develar el legado de las primeras constituciones estatales de México entre 1824 y 1827, destacando su importancia en el constitucionalismo mexicano.

Los estados de San Luis Potosí y Guanajuato comparten una hermandad, una misma sangre, un pasado común, una misma diputación provincial y, consecuentemente, una misma representación en las Cortes de Cádiz para dos territorios entre 1812 y 1821-1822. Sin embargo, el decreto de las Cortes de mayo de 1821 autorizó una diputación en cada intendencia; de tal manera, que ya en el México independiente, la Junta Provisional Gubernativa creó el 8 de noviembre de 1821 nueve diputaciones, entre ellas la de Guanajuato, que se instaló el 25 de febrero de 1822.

Sin embargo, después de separarse siguieron coordinándose. En julio de 1823, durante la crisis del Plan de Casa Mata, se reunió la junta de Celaya con delegados de cuatro provincias: Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Guanajuato. Acordaron reconocer al supremo poder ejecutivo como punto de unidad y respaldar la convocatoria a un nuevo Congreso. Ese mismo año la diputación guanajuatense temía una amenaza militar del comandante general de San Luis Potosí. Esto muestra que la separación de 1822 no cortó los vínculos políticos entre ambas. A poco más de 200 años de distancia se mantiene viva la relación política en su constitucionalismo.

El carácter político de todo Estado como concepto tampoco puede explicarse sin su Constitución, soporte del reconocimiento de los derechos humanos y su estructura, fiel legado del pensamiento político aristotélico, de los “contractualistas” y de los diputados franceses que, constituidos en Asamblea Nacional en 1789, establecieron en el artículo 16 de La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución”. Sin estos elementos políticos e históricos, no podrían comprenderse los movimientos revolucionarios, fundamentalmente la Independencia de México, la incorporación derechos humanos y tripartita del poder público en los textos constitucionales.

Estas dos precondiciones, constituyen la cimiente de las partes dogmática y orgánica del Estado moderno, la mayoría de las naciones del mundo elaboraron y fundaron su constitución. El Estado mexicano, no fue ajeno a esta tendencia; así lo denota el devenir de la Constitución Federal de 1824 hasta la Constitución Política de 1917, primera en su género que legó el constitucionalismo social al resto de las naciones del mundo.

A la fecha, hay un nuevo paradigma, el catálogo derechos humanos se ha ampliado debido a que el derecho mexicano se ha internacionalizado con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. El problema no es que los derechos humanos estén reconocidos en una “hoja de papel”, sino la cuestión estriba en como garantizarlos, ¿cuáles leyes secundarias y reglamentarias tendrían que armonizarse para garantizar las viabilidades jurídicas, económicas, presupuestarias y operativas?

Este es el reto, la corresponsabilidad es de todas y todos los actores políticos.

Enhorabuena. Mis sinceras felicitaciones por el Bicentenario de la Constitución Potosina.

Alfredo Sainez

Politólogo egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro y doctor en Pedagogía con mención honorífica. Cuenta con un Postdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) y estudios de posgrado: Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI por la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica legislativa por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Maestría en Derecho Parlamentario por la BUO; Maestría en Administración Pública (INAP-México); y Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el Colegio de Estudios de Posgrado del Bajío (CEPOB). Correo electrónico: alfredosainez@gmail.com

 

 

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