Resuelve el TEEG dos juicios generales y un procedimiento especial sancionador  

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato..

Guanajuato, Gto., 7 de octubre de 2026.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió en sesión pública tres asuntos: dos juicios generales y un procedimiento especial sancionador.

En el primero de los juicios, identificado como TEEG-JE-08/2026, dos ciudadanas se inconformaron con la decisión de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) de no continuar con su denuncia relacionada con posibles actos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPG).

Consideraron, entre otras cuestiones, que el IEEG había limitado la protección de las mujeres que ocupan cargos de elección popular y que no analizó los hechos con perspectiva de género, al concluir que estos no podían ser conocidos por la vía de su competencia.

Por unanimidad, el Tribunal confirmó la decisión del IEEG porque, a pesar de que las conductas ocurrieron en un contexto político o partidista, no se identificó una afectación a los derechos de participación de las quejosas.

Además, señaló que juzgar los asuntos con visión de género no elimina la obligación de cumplir con los requisitos legales que determinan qué casos pueden atender las autoridades electorales.

Por lo que respecta al segundo, el TEEG-JE-09/2026, una presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de un municipio del estado, denunció diversas publicaciones en Facebook que, desde su perspectiva, constituían VPG.

Señaló que hacían referencia a la posibilidad de que en el futuro participara como candidata a la alcaldía y buscaban desprestigiarla.

La Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG desechó la denuncia al considerar que no era de su competencia.

Por unanimidad, el Tribunal confirmó lo determinado por el Instituto, ya que del análisis de las publicaciones no se encontraron elementos que indicaran una posible afectación

a sus derechos de participación política o electoral, pues se referían a una candidatura futura que aún era incierta.

Sin embargo, para garantizarle el acceso a la justicia, el asunto fue remitido a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género para que lo analice dentro del ámbito que le corresponde.

El procedimiento especial sancionador es el TEEG-PES-17/2026. El caso surgió después de que el Instituto Nacional Electoral (INE) informó al IEEG sobre posible VPG cometida por el Partido Verde Ecologista de México, al no destinar la totalidad de los recursos que debían aplicarse a la “Capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres”.

El Tribunal, por unanimidad declaró que sí existió VPG, le impuso una amonestación pública y le ordenó medidas de reparación integral, porque al revisar sus pruebas, no aplicó el 0.011 % del 3 % de la totalidad del dinero que estaba obligado a destinar a estas actividades. Y aunque el instituto político señaló que se trató de un “error involuntario”, no presentó elementos suficientes para demostrarlo.

En el desarrollo de la sesión estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.

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