Confirma el TEEG no otorgar a GNIO registro para buscar ser partido político estatal

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Guanajuato, Gto.,  13 de septiembre de 2026.- Definitivamente, la organización civil Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato, también conocida como GNIO, se quedará sin posibilidad de participar en el Proceso Electoral Local (PEL) 2026-2027 en búsqueda de votos para convertirse en partido político de carácter estatal.

Así lo determinó en sesión plenaria el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) al resolver un juicio de la ciudadanía promovido por la citada organización en contra de un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) para, por segunda ocasión consecutiva, negarle el registro por no haber cumplido con los requisitos de ley.

En la lectura al proyecto de sentencia del magistrado Pablo Roberto Sharpe Calzada, el secretario de la Tercera Ponencia, Milton Hernández Ramírez, expuso que el IEEG proporcionó todo tipo de facilidades para que la agrupación cumpliera con los ordenamientos legales para obtener el registro de aspirante partido político.

“A la asociación civil sí se le aplicó una perspectiva intercultural, pues inclusive se hicieron ajustes razonables en los requisitos para su constitución, no obstante, no cumplió con todos ellos. Esto es así, pues como lo señaló la responsable no se cumplió con los requisitos de aprobar sus documentos básicos en dos de las nueve asambleas municipales que celebró, ya que de las certificaciones realizadas por el personal de la Oficialía Electoral se desprende esa omisión”.

La Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato argumentó que ese personal debió prevenirle, lo cual dice el cuerpo de la sentencia, por ley no es posible hacer.

“Pues el funcionariado debe cumplir con el principio de imparcialidad, por lo que no podía actuar en favor de la organización. Tampoco le asiste razón al referir que se debieron reprogramar esas dos asambleas, pues no se actualizaron los supuestos para ello, ya que las asambleas que buscó reprogramar se habían tenido por realizadas, más allá de las irregularidades que se hubieran presentado”.

La sentencia también le da la razón al IEEG en lo referente a la indebida elección del Comité Directivo Estatal del GNIO.

“Ya que en la asamblea constitutiva no se sometió a votación su integración conforme a lo que la organización estableció en su estatuto”.

Estas situaciones fueron certificadas por personal de la Oficialía Electoral que estuvo presente durante las asambleas.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.

 

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