Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó tipificar como delito la suplantación de identidad digital
* Se busca fortalecer la protección a la identidad y brindar herramientas jurídicas para investigar y sancionar este delito
CDMX 10 de julio de 2026.-La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera, aprobó tres dictámenes que reforman el Código Penal Federal sobre tipificación del delito de suplantación de identidad digital, orden de apellidos y abuso sexual.
El primer dictamen, avalado con 24 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, adiciona un Capítulo VI Bis denominado “Suplantación de identidad”, integrado por los artículos 249 bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4, al Título Decimotercero del Código Penal Federal.
Establece que comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga, por cualquier medio, datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador de identidad digital de otra persona.
Para estos efectos, se entenderá por medios de autenticación o identificadores digitales, aquellos que permitan validar, confirmar o suplantar la identidad de una persona en entornos físicos o digitales, tales como contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales, datos biométricos, cuentas o perfiles electrónicos.
Estipula que respecto de los delitos de suplantación de identidad relacionados con el sistema financiero se aplicará lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito o en las leyes financieras respectivas. Asimismo, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el artículo 249 Bis 2 se propone señalar que se equipará a la suplantación de identidad y se sancionará como tal cometer cualquier otro delito valiéndose de la suplantación de identidad, utilizar datos personales, identidad digital o elementos de identificación de otra persona sin su consentimiento y con fines de suplantación, aun cuando éstos sean de acceso público.
Además, otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos.
En el artículo 249 Bis 3, resalta que las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de estas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales, para cometer el delito.
De igual forma, que el sujeto activo tenga relación laboral, profesional, comercial, de confianza o parentesco con la víctima; la víctima sea mujer, persona adulta mayor, niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad; la conducta se cometa de manera reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas; se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, derechos patrimoniales o la identidad digital de la víctima.
Mientras que en el artículo 249 Bis 4 se propone señalar que las penas establecidas en el citado Capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten y, en su caso, se establecerá la reparación del daño causado.
Orden de los apellidos
El segundo dictamen, aprobado por 24 votos a favor, cero contra y tres abstenciones, reforma el artículo 58 del Código Civil Federal para reconocer el derecho de las personas progenitoras a decidir, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijas e hijos al momento del registro de nacimiento.
Asimismo, establece que podrán elegir si se utilizará el primer o el segundo apellido de cada uno de los progenitores, con el propósito de garantizar la igualdad entre ambos y eliminar la preferencia tradicional del apellido paterno.
Además, dispone que el orden de los apellidos elegido para la primera hija o hijo en común deberá mantenerse para los demás descendientes del mismo vínculo familiar, a fin de brindar certeza jurídica e identidad familiar.
En caso de desacuerdo entre las personas progenitoras, el orden de los apellidos se determinará mediante un criterio objetivo, consistente en el orden alfabético de los apellidos seleccionados.
Abuso sexual
El tercer dictamen, avalado por 30 votos favor, cero en contra y cero abstenciones, reforma los artículos 24, 260 y 261 del Código Penal Federal.
En el artículo 24 se plantea modificar el encabezado “Las penas, medidas de seguridad”, agregando “de reinserción social”; asimismo, se añade que estas mismas son los talleres reeducativos en materia de perspectiva de género y de no violencia contra mujeres, y la prestación de servicio social en dependencias estatales o de instituciones de beneficencia pública.
En el artículo 260 se señala que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual. Además, se agrega que también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en circunstancias como cuando exista o haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
Mientras que en el 261 se establece que las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 260.
