Confirma TEPJF la validez de las reformas estatutarias de Morena

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CDMX 8 de julio de 2026.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró la procedencia constitucional y legal de diversas modificaciones al Estatuto de Morena.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y dos militantes de Morena impugnaron la resolución del INE. Por un lado, el instituto político cuestionó la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias; en tanto, los afiliados objetaron la reforma al Artículo 46 por otorgar facultades a la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) para emitir sus reglamentos internos, pues en su concepto, ello corresponde al Consejo Nacional y solo puede ser delegado al Comité Ejecutivo Nacional.

Asimismo, controvirtieron el Artículo Quinto transitorio, al considerar que la permanencia por tres años (2026-2029) de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es contraria a la renovación periódica de los cargos partidistas. Finalmente se inconformaron por algunos temas relacionados con la convocatoria del VIII Congreso Nacional Extraordinario de Morena y con la afiliación anterior a junio del 2026.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior desechó la demanda presentada por el PRI, al considerar que carece de interés jurídico o tuitivo para impugnar las normas internas de otro ente político, ya que estas no trastocan ninguno de sus derechos sustanciales al impactar únicamente a sus integrantes.

Por otro lado, el pleno determinó que los agravios de los militantes resultaron infundados, toda vez que el Congreso Nacional de Morena actuó válidamente y bajo su derecho de autodeterminación. En la sentencia se precisó que no existe una norma estatutaria que otorgue al Consejo Nacional la facultad reglamentaria de manera exclusiva, ni que prohíba delegar a otro órgano partidista la emisión de reglas internas para su funcionamiento.

Asimismo, consideró que la designación de dirigencias y la duración de cargos es un asunto interno del partido. Además, estimó que la parte actora no desvirtuó las razones del INE sobre la facultad del Congreso Nacional para fijar la vigencia de los cargos mediante una disposición transitoria del Estatuto.

Por otro lado, declaró inoperantes los reclamos relacionados con la convocatoria publicada en el sitio Web, toda vez que la versión original archivada sí cumplía los requisitos, aunado a que los agravios sobre las afiliaciones eran genéricos y sin argumentos claros.

En consecuencia, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación, desechó la demanda del PRI y confirmó, en la materia controvertida, el acuerdo del Consejo General del INE que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena.

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