Valida la SCJN la permanencia de antecedentes penales para los casos de delitos graves
CDMX 16 de enero de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que, en casos de delitos graves, la información sobre antecedentes penales puede permanecer registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, aun cuando la persona sentenciada haya cumplido con la pena impuesta.
Lo anterior deriva del caso en el que una persona condenada en 2008 por transportar a 10 personas extranjeras en situación irregular en la cajuela de una camioneta —conducta sancionada como violación a la Ley General de Población—, solicitó tiempo después una constancia de antecedentes penales y promovió amparo al considerar que el registro permanente de esa condena le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad.
Al respecto, el Pleno determinó que esta disposición establece un trato diferenciado objetivamente justificado entre personas condenadas por delitos graves y no graves. Además, persigue una finalidad legítima de protección a la sociedad, así como apoyo a la investigación de delitos, al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que han generado un daño especialmente grave, sin que ello autorice prácticas de estigmatización ni uso indebido de la información.
En el mismo sentido, la Suprema Corte reconoció que las constancias de antecedentes penales tienen un carácter confidencial, no son de acceso público y únicamente pueden expedirse a la persona interesada y no a terceros, lo que garantiza un uso restringido y conforme a los fines legales.
Por último, el Tribunal concluyó que la conservación de datos es compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, pues este último se materializa en la no reincidencia delictiva y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lícito.
