Propone el diputado Ernesto Millán que a las actas de nacimiento no se les imponga vigencia de tres meses

Diputado Ernesto Millán Soberanes.

Guanajuato, Gto., 17 de noviembre de 2025.- Con el argumento de que ninguna ley establece que las actas de nacimiento certificadas tienen fecha de caducidad, el diputado Ernesto Millán Soberanes presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado con el fin de que sin importar el día de expedición ese documento sea válido para realizar cualquier tipo de trámite.

Asimismo, expuso que infinidad de personas se quedan sin la posibilidad de tener trabajo o acceder a beneficios sociales por la innecesaria exigencia de que deben presentar un de nacimiento con antigüedad no mayor de tres meses, y como ejemplo puso el siguiente caso:

“Es el mes de agosto y la señora clara se enteró de que su municipio entregará becas para los pequeños de primaria. Acude al área encargada de realizar su solicitud llevando los documentos que le piden y le rechazan el acta de nacimiento porque tiene fecha de expedición del mes de enero; lamentablemente, ese era el último día para solicitar la beca y el hijo de Clara se quedó sin beca”.

El acta de nacimiento –dijo- es un documento esencial para realizar gran cantidad de procesos administrativos, públicos y privados.

“Como lo son: inscripciones escolares, acceso a servicios de salud, trámites laborales, trámites judiciales, como herencia, incluso divorcios. En el estado de Guanajuato, el portal de trámites y servicios identificó que en el registro se encuentran con al menos 18 trámites existentes que requieren una copia certificada del acta de nacimiento, y en el caso específico de algunos de ellos se solicitaba que el documento tuviera cierto periodo de vigencia, pero en la práctica, muchos de estos servicios exigían una vigencia máxima de tres meses”.

La reforma consiste en establecer en el Código Civil del Estado que las actas de nacimiento certificadas no tengan temporalidad.

“Algunos estados de la república, como Oaxaca, Jalisco, Sinaloa y Estado de México ya establecen en sus códigos civiles que mientras las copias certificadas emitidas por la autoridad competente estén en buen estado, no pierdan vigencia y puedan ser usadas en cualquier trámite. En el Código Civil del Estado de Guanajuato, en específico de las actas de nacimiento, en ningún artículo se establece que tendrán una temporalidad o que caducan las copias certificadas”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

 

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