Aprueba la Cámara de Diputados la nueva Ley general del sistema nacional de seguridad pública

Cámara de Diputados

* Determina que la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios

* El dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales; deriva de una iniciativa de la presidenta de la República

CDMX 26 de junio de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de contar con un marco normativo que orienta no solo la actuación de las instituciones encargadas de esta función, sino el diseño de las políticas, programas, mecanismos y acciones que le dan sustancia.

En lo general, se emitieron 445 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, con las modificaciones presentadas por integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana y aceptada por la Asamblea, y en lo particular, 423 votos a favor, 63 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República.

El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

Precisa que la Ley será de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Su objetivo es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.

Subraya que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.

Este Sistema tendrá por objeto ser el sistema en el que las instituciones de seguridad pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los Centros de Comando y Control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

Indica que el Sistema Nacional de Información se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; será regulado por el Secretariado Ejecutivo, quien emitirá los lineamientos generales y la metodología de alimentación correspondientes a cada base de datos y registro nacional que lo conforman.

Dichas instituciones estarán obligadas a compartir y actualizar diariamente la información que generen en el ámbito de su competencia, de manera desagregada, conforme a la normativa que emita el Secretariado Ejecutivo, y a permitir la alimentación de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Además, cada institución de seguridad será responsable de la información que alimente los registros nacionales y bases de datos del Sistema Nacional de Información. Solo la institución que la haya compartido podrá decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría y de conformidad con los lineamientos que esta establezca.

Determina que se clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.

No se clasificará como reservada aquella información estadística requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los Censos Nacionales de Gobierno, la que se apegará a las políticas de confidencialidad de este organismo autónomo.

Precisa que el Sistema Nacional de Información se integrará por los registros nacionales de Armamentos y Equipo, de Detenciones, que se regirá por su propia ley; de Incidencia Delictiva, de Información Penitenciaria, de Mandamientos Judiciales, de Personal de Seguridad Pública, de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; de Vehículos Robados y Recuperados, de Eficiencia Ministerial, y de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada.

Los Centros de Comando y Control serán instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias.

Su función principal es centralizar el monitoreo de cámaras de videovigilancia, sistemas de comunicación y alertas ciudadanas, entre otras, permitiendo la toma de decisiones inmediata para responder a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, así como mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y apoyar la investigación criminal, a través de la centralización de información y la colaboración interinstitucional entre instituciones de seguridad pública, de protección civil, servicios médicos y dependencias de los tres órdenes de gobierno.

 

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