Un juicio electoral y dos procedimientos especiales sancionadores fueron resueltos por el TEEG
Guanajuato, Gto., 26 de agosto de 2024. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un juicio electoral y dos procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-JE-52/2024 lo promovió el PAN en contra del acuerdo emitido por el IEEG en el que determinó desechar su queja respecto al actuar de un medio de comunicación, ya que, a consideración del demandante, la autoridad se excedió en sus atribuciones al fundar su decisión en una valoración preliminar de los hechos.
El Tribunal revocó la decisión del Instituto porque existen elementos que ponen en duda si hubo o no un ejercicio legítimo de la libertad de expresión del medio de comunicación denunciado, por lo que la autoridad responsable tenía la obligación de continuar con la investigación preliminar y llevar el procedimiento hasta su conclusión, pues el estudio de la responsabilidad en estos casos constituye un análisis del fondo del asunto y, por tanto, corresponde al Tribunal.
El asunto TEEG-PES-81/2024 lo presentó el PAN en contra del PRI y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Romita, por vulneración a los derechos de la niñez mediante la publicación de imágenes en Facebook, en las que se resaltan acciones de gobierno y aparecen personas menores de edad.
El Tribunal declaró inexistentes las faltas a la ley electoral porque no se comprobó que el perfil en el que se hicieron las publicaciones pertenece al candidato denunciado, ni existe una vulneración al interés superior de la niñez pues, aunque se aprecian personas menores de edad, se encuentran cubiertas de sus rostros, lo que las hace no identificables.
El expediente TEEG-PES-83/2024 lo inició el PAN en contra del partido MC y su entonces candidata a la alcaldía de Dolores Hidalgo por la entrega de árboles como propaganda electoral durante su cierre de campaña porque a su consideración éstos violan el artículo 200 de la Ley electoral local, al tratarse de bienes en especie y artículos utilitarios que no son de material textil.
El Tribunal declaró inexistentes la violación a la ley electoral porque aún y cuando los árboles sean considerados artículos promocionales utilitarios y por esa razón la ley indique que deben ser de material textil, acudiendo a la finalidad de la norma que es proteger el medio ambiente a través de propaganda electoral menos contaminante, esta disposición se estaría cumpliendo dada la naturaleza y utilidad de un árbol para la ecología.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.