Tiempos del Poder Judicial

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Santiago López Acosta

Desde la filosofía clásica de la Grecia de la antigüedad, cinco siglos antes de Cristo, se planteó la necesidad de evitar la concentración del poder y que las formas de gobierno denominadas “puras” como la democracia, no decantaran en las formas “impuras”, como la demagogia y la tiranía, que casi siempre se ha asociado con el desorden, la destrucción y el caos, por lo que aquel debería estar distribuido o repartido entre diferentes órganos o poderes.

Sera hasta el Renacimiento en que John Locke, primero y Charles Montesquieu, después, acuñarían la teoría de la división de poderes o funciones, prevaleciente hasta nuestros días, con los tres poderes clásicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, complementados en el siglo XX con diversos Órganos Constitucionales Autónomos (OCA”s), cumpliendo funciones nuevas muy relevantes sin estar adscritos, ni formal ni materialmente, a ninguna de los tres originarios.

En los regímenes autoritarios, y desde luego en los totalitarios, aunque formalmente se estatuyen los diversos poderes, materialmente se concentran en uno de ellos, generalmente en el rey o monarca, dictador, caudillo, autócrata o como se le denomine en cada caso.

Una de las características centrales de los regímenes democráticos es justamente que la división de poderes se haga tangible y perceptible, no solo formal sino materialmente, y efectivamente sean autónomos entre sí, cumpliendo de manera independiente sus funciones constitucionales.

Se ha dicho que hemos tenido siglos donde predomina alguno de los tres poderes, que el siglo XIX lo fue el Legislativo, el siglo XX el Ejecutivo y en el siglo XXI lo es el Judicial. Independientemente de esa precepción o realidad, en cualquier sistema que se precie o busque ser democrático debe haber una coordinación y armonía entre los tres, juntos con los OCA”s, desempeñando cada cual sus respectivas funciones y responsabilidades sin la intromisión de los otros.

En la historia de México hemos visto la prevalencia de alguno de los tres, en ciertas etapas o épocas, donde el Legislativo y Judicial han tenido cierto protagonismo, como lo fue en el Constituyente y la Constitución de 1857, para el caso del primero, o con decisiones relevantes en la segunda parte del siglo XIX, en tratándose del Judicial. Sin embargo, ha predominado el Ejecutivo la mayor parte del tiempo, como fue casi todo el siglo XX.

Las últimas tres décadas del siglo pasado, con la transición a la democracia y las primeras dos del actual, con el intento de consolidación, la división de poderes ha sido real. El Judicial se consolido con diversas reformas, sobre todo la de 1995, que convirtió a la Suprema Corte en Tribunal Constitucional, fortaleciendo los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, con mayores recursos de todo tipo para garantizar su autonomía e independencia.

En la actualidad estamos observando que el poder Judicial mexicano está siendo sometido a una gran prueba, donde además de tener que resolver lo que le corresponde, constitucional y legalmente, tiene enormes presiones de los otros poderes formales y de los facticos, para que resuelvan conforme a sus muy particulares intereses.

A la reciente resolución de acciones de inconstitucionalidad contra las leyes que incorporaban la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional, donde la Corte, con la mayoría calificada de 8 votos, decidió que eran contrarias a lo establecido en el artículo 21 constitucional, por lo que se tendrán que hacer los ajustes necesarios a más tardar el uno de enero de 2024, para que dependa de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y se convierta en un órgano civil, se agregan una gran cantidad de otras acciones similares, además de muchas Controversias Constitucionales, amparos, juicios para la protección de derechos político.-electorales, principalmente contra el denominado Plan B en materia electoral.

Pero también tendrá que resolver impugnaciones contra otros actos legislativos y ejecutivos que han sido cuestionados y que generaran no pocos señalamientos de la opinión pública, como la reciente aprobación de manera muy expedita, en la Cámara de Diputados, de reformas a la Ley Minera, que ahora se revisara en la de Senadores.

No serán menores, si son aprobadas, las observaciones a las iniciativas presentadas a 23 leyes administrativas que modifican sustancialmente las reglas en materia de contratación pública, que buscan modificar las condiciones en favor del Estado, cuando este participa como agente privado, afectando, al parecer, a los contratantes particulares cuando lo hagan con aquel.

El protagonismo del poder judicial en estos tiempos no es algo que haya buscado aquel, sino que han sido las circunstancias las que lo han puesto en ese papel.

El poder judicial federal y algunos de los similares de los Estados de la República, se han fortalecido de manera relevante las últimas décadas, con mayores facultades, recursos materiales, profesionalización y capacitación, les ha permitido hacer efectiva y real, su independencia y autonomía, respecto de los otros poderes, además de otros factores reales actuantes.

Los jueces se ponen por encima de todos los demás actores, políticos, económicos y sociales, cuando tienen que resolver los asuntos de su competencia, para hacer prevalecer la constitucionalidad, la convencionalidad y la legalidad, que establecen las bases y normas del denominado Pacto Social, plasmado en la Constitución, los Tratados Internacionales y el marco jurídico vigente, que permiten la convivencia ordenada, organizada y civilizada.

Como lo dice la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano desde el siglo XVIII, recientemente modificada por razones de género, si el documento Fundamental de cualquier Estado no contempla la Declaración de Derechos y la División de Poderes no tiene Constitución.

De esa magnitud son los tiempos del Poder Judicial que estamos viviendo.

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