Prohibir el servicio de moto taxis podría ser inconstitucional, advierte la Secretaría de Seguridad y Paz
Cristian González Aguilera.
Guanajuato, Gto., 13 de noviembre de 2025.- Prohibir el servicio de moto taxis como se propone en una iniciativa de reforma a Ley de Movilidad formulada por la Junta de Gobierno del congreso local, sería inconstitucional porque viola los derechos humanos, afirmó Cristian González Aguilera en representación de la Secretaría de Seguridad y Paz (SSyP).
La advertencia la hizo en mesa de trabajo en la que participaron integrantes de la comisión legislativa de movilidad y funcionarios del gobierno del estado con el fin de analizar la citada propuesta.
“La propia iniciativa reconoce y garantiza el derecho a la movilidad segura. En este sentido, resulta necesario realizar un análisis de parámetro constitucional respecto a la adición del artículo 153, toda vez que la prohibición del uso de motocicletas para la prestación servicio de transporte de alquiler en ruta fija en cualquiera de las modalidades podría resultar contrario a lo previsto en el artículo cuarto constitucional, párrafo vigésimo primero, relativo al derecho humano a la movilidad”.
Destacó que para regular ese servicio y garantizar seguridad a las personas usuarias, el gobierno del estado puede concesionarlo o permitir su explotación.
“En tal sentido, el marco constitucional federal y local reconocen la movilidad como un derecho de las personas que debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficacia, sostenibilidad, calidad e igualdad, por lo que cualquier medida legislativa que pretenda regular este ámbito debe observar estrictamente los principios de proporcionalidad, razonabilidad y no regresividad en materia de derechos humanos”.
Prohibir el funcionamiento de las moto taxis también violaría el derecho al trabajo de quienes laboran o pretenden laborar como prestadores de ese servicio.
“En consecuencia, esta medida que reduzca opciones de movilidad limita las oportunidades económicas y restringe la movilidad de transporte ya existentes. Sólo puede justificarse bajo condiciones de excepcionalidad y con evidencia técnica robusta. En tal sentido, consideramos que el objeto de mejorar la seguridad vial puede alcanzarse sin recurrir a una medida que podría resultar inconstitucional, así se garantiza un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos constitucionales de la ciudadanía”.
Asimismo, reconoció que la iniciativa busca construir un marco normativo que proteja a las personas usuarias de las motocicletas y de la población en general.
