Por acuerdo nacional, las candidaturas podrán recibir protección hasta que estén registradas
Guanajuato, Gto., 3 de abril de 2024.- Sólo hasta que obtengan su registro por parte del órgano electoral correspondiente, las personas candidatas a cargos de elección popular podrán recibir protección policiaca. Para ello, previamente deberán presentar denuncia.
Así lo informa el gobierno del estado de Guanajuato en una tarjeta informativa, donde detalla paso a paso qué deben hacer las candidaturas para recibir seguridad personal en caso de que haya amenazas o consideren que su integridad física está en riesgo.
Esta tarjeta informativa se derivó del asesinato de Gisela Gaytán Gutiérrez, candidata de Morena a alcaldesa de Celaya, registrado el lunes 1 abril cuando iniciaba su campaña electoral en la comunidad San Miguel Octopan.
A continuación se transcribe el contenido de esa tarjera:
El pasado 8 de diciembre de 2023 el Gobierno de Guanajuato a través de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, firmaron un Acuerdo con las autoridades electorales a nivel federal y estatal, con el objetivo de brindar protección y seguridad personal a las y los candidatos durante el proceso electoral 2023-2024 y con ello generar las condiciones de paz y tranquilidad para el desarrollo de la jornada.
Suscrito en la fecha anteriormente mencionada, en este Acuerdo participan ambas dependencias del Ejecutivo Estatal, así como el Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la Junta Local Ejecutiva y el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
De esta manera, considerando que en el actual proceso electoral participan candidatas y candidatos a diversos puestos de elección, se estableció como parte del Acuerdo que todo aspirante ya registrado que solicite la protección y seguridad personal por parte de las autoridades en materia de seguridad pública, deberá cumplir con una serie de pasos como parte del procedimiento para el otorgamiento de este servicio:
- Cuando oficialmente el candidato o candidata a la Gubernatura, Senaduría, Diputaciones Federales, Locales y Ayuntamientos obtenga el registro ante la autoridad electoral, y que con motivo de su candidatura exista un riesgo inminente que atente contra su vida o integridad física, éste podrá solicitar, por sí o por conducto de los representantes del partido político al que pertenezca, el servicio de protección personal a las siguientes instituciones:
- a) Tratándose de candidatos o candidatas a la Gubernatura, Diputación Local o Ayuntamientos, a la Presidencia del Consejo General del IEEG.
- b) Tratándose de candidatos o candidatas a una Senaduría y/o Diputaciones Federales, al Titular de la Junta Local Ejecutiva del INE.
- Previo a la solicitud de protección personal ante las instituciones electorales antes señaladas, el candidato o candidata o los representantes de su partido político, tendrá la obligación de presentar la denuncia o querella correspondiente, ante la autoridad competente a efecto de que se realice la investigación y el seguimiento conducente, observándose lo siguiente:
- a) El candidato o candidata que solicite el servicio de protección personal, deberá acompañar en su escrito la solicitud, copia de la denuncia y/o querella presentada, así como describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustente dicha solicitud.
- En los casos en que el candidato o candidata sea a la Gubernatura y Diputaciones Locales, la Presidencia del Consejo General del IEEG, una vez recibida la solicitud, la remitirá junto con el expediente completo al Secretario de Gobierno, quien de acuerdo el Secretario de Seguridad Pública del Estado, analizarán dicha solicitud y determinarán, en caso de considerarla procedente, el otorgamiento del servicio de protección personal que de acuerdo a las particularidades del caso en concreto, brindará al candidato o candidata.
- De igual forma, cuando el candidato o candidata sea para Ayuntamientos, la Presidencia General del IEEG, una vez recibida la solicitud, dará conocimiento al Secretario de Gobierno, y remitirá el expediente completo junto con la solicitud del servicio de protección personal al Presidente o Presidenta Municipal, quien determinará el otorgamiento del servicio, por conducto de la Secretaría, Comisaría y/o Dirección de Seguridad Pública a su cargo.
- En el supuesto de que el candidato o candidata sea para Senaduría y /o Diputaciones Federales, el Titular de la Junta Local Ejecutiva del INE, una vez recibida la solicitud, dará de conocimiento al Secretario de Gobierno, y remitirá la solicitud de servicio de protección personal al Titular de la Guardia Nacional en el Estado, quien determinará el otorgamiento del servicio por conducto de su personal policial.
- Asimismo, en el caso de que la autoridad electoral reciba alguna solicitud de protección sin que a la misma se acompañe la copia de la denuncia y/o querella correspondiente, será remitida a la Secretaría de Gobierno, siempre que en la misma se señalen circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efecto de que dicha autoridad determine la conducente respecto del trámite a seguir conforme lo establece este Acuerdo.
- Una vez recibida la solicitud de protección y seguridad personal para los candidatos o candidatas, se procederá a realizar un análisis y en base a éste, determinar el nivel de riesgo que existe y establecer las medidas de seguridad que se requieran en el caso concreto.
Es importante subrayar que el Gobierno del Estado, la Guardia Nacional y las Presidencias Municipales por conducto de su personal policial, una vez cumplidos los requisitos para el otorgamiento del servicio ante la autoridad electoral, proporcionarán los medios y las acciones de salvaguarda y protección personal a los candidatos durante el proceso electoral.
Una vez dado a conocer lo anterior, el Gobierno del Estado de Guanajuato por medio de la Secretaría de Gobierno y la de Seguridad Pública del Estado, expresa su voluntad, amplia y absoluta, para reforzar la colaboración y coordinación siempre permanentemente con la autoridad electoral para generar las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral, la salvaguarda y la protección de las personas aspirantes a un puesto de elección popular.