Nueva condena al Estado Mexicano

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Santiago López Acosta

MEXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISION PREVENTIVA, señala el encabezado del comunicado CP-08/2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitido en San José Costa Rica el 27 de enero de 2023. La CIDH es un Tribunal Internacional con jurisdicción en los países de América que se han sometido a su jurisdicción, al reconocer y cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) y otros Tratados Internacionales en la materia, como es el caso de nuestro país.

Se refiere a la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México donde la CIDH declara que el Estado Mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que fueron objeto.

En el caso se abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la Constitución y en la legislación mexicana, que han sido muy cuestionadas, controvertidas y debatidas desde su incorporación al marco jurídico, como son el arraigo y la prisión preventiva, contemplados en los artículos 16, 18 y 19 constitucionales, respectivamente y en leyes reglamentarias.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, luego de que se descompuso su vehículo y una patrulla de policía lo requisó, encontrando elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados, decretándose su arraigo por más de tres meses hasta que fue aperturado el proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un periodo de 2 años y medio. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo y fueron liberados.

Respecto del arraigo la CIDH considero que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza paraprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada, por lo que concluyo que el Estado Mexicano  tiene la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en el artículo 2 de la Convención, en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de esa privación y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído en juicio, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo. Considero que las condiciones de incomunicación y aislamiento de las víctimas en el arraigo violaron su derecho a la integridad personal y la requisa del vehículo, su derecho a la vida privada.

Respecto de la prisión preventiva, sigue diciendo la CIDH que la misma resultaba contraria a la Convención porque no menciona las finalidades de la medida, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la prisión preventiva frente a otras medidas menos lesivas para las personas, alternativas a la privación de la libertad.

La CIDH declaro que el Estado Mexicano es responsable por violaciones a los derechos humanos de las víctimas y ordeno diversas medias de reparación: a) dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza paraprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos. México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional de los derechos que la Comisión Interamericana identifico como violados y firmo un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas.

La CIDH ordena, con esta Sentencia, que desaparezca la figura del arraigo en el artículo 16 Constitucional y en las leyes correspondientes, la cual fue muy cuestionada cuando se incorporó al marco normativo.

Por otra parte, exige revisar, para adecuarla a los parámetros de la Convención, la prisión preventiva, contemplada en los artículos 18 y 19 Constitucionales y en otras disposiciones reglamentarias, justificando su necesidad y dentro de un plazo razonable, que en el caso concreto la CIDH considero excesivo el periodo de dos años y medio que las victimas estuvieron en esa condición. Con mayor razón en los múltiples casos ventilados mediáticamente, donde acusados se encuentran en prisión preventiva por lapsos mucho más largos sin que se emitan las sentencias correspondientes. Recordemos que el año pasado se dio un gran debate sobre la prisión preventiva oficiosa, cuya definición quedo pendiente en la Corte mexicana, y que ahora, con esta Sentencia de la CIDH, tendrán mayores elementos para definirla bajo los parámetros de la Convención.

La CIDH ha emitido 16 Sentencias donde el Estado Mexicano ha sido parte y en prácticamente todas ellas ha sido condenado, como la reciente, donde los tres Poderes de la Unión tendrán que asumir sus respectivas responsabilidades. Los jueces están obligados a cumplir la Convención, mientras se reforma la Constitución y las leyes. Estamos ciertos que esta Sentencia internacional, como con las anteriores, fortalece el Estado Constitucional Democrático y de Derecho, tan alicaído los últimos tiempos.

 

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