No prosperó juicio promovido por Edgar Castro contra las elecciones del ayuntamiento capitalino

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Guanajuato, Gto., 9 de agosto de 2021.- En sesión a distancia, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) votó en contra de un recuento de votos para la elección del ayuntamiento capitalino promovido por Edgar Castro Cerrillo, quien fue candidato del PRI a presidente municipal.

Asimismo, declararon inatendible, infundado e inoperante el recurso de revisión interpuesto por el partido Morena en contra del otorgamiento de la constancia de mayoría y asignación de regidurías realizado por el Consejo Municipal Electoral de León.

El un tercer caso, los magistrados consideraron inexistente el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la realización de actos anticipados de campaña que según el PAN ejerció Anastacio Rosiles Pérez, candidato del PAN a alcalde de Uriangato.

Castro Cerrillo promovió juicio ciudadano en contra de la declaratoria de validez de la elección para el ayuntamiento de Guanajuato capital, realizada por el Consejo Municipal Electoral, al considerar que se actualiza la causal de nulidad contenida en la fracción VI del artículo 431 de la Ley Estatal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, por supuestas irregularidades graves, dolosas y determinantes para el resultado de las elecciones, al supuestamente haberse entregado despensas, promocionando al candidato del PAN, Alejandro Navarro Saldaña, posicionar los logros de su gobierno y el rebase en el tope de gastos de campaña.

Adicionalmente, solicitó el recuento total de las casillas impugnadas.

El Pleno del Tribunal confirmó los actos impugnados al resultar los agravios infundados e inoperantes; primeramente, se declaró inoperante la solicitud de recuento en sede jurisdiccional, al no cumplir con los extremos del artículo 386 de la Ley electoral local,  pues no existe una diferencia de votos entre las candidaturas ubicadas en el primer y segundo lugar de la elección igual o menor a un punto porcentual; tampoco se acreditó que el Consejo Municipal haya omitido el realizar el recuento de aquellos paquetes electorales que en términos de la ley estaba obligado a realizar.

Asimismo, el planteamiento de nulidad que se sustenta en el supuesto rebase de tope de gastos de campaña resultó infundado, puesto que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) ha determinado que no se excedió el tope establecido para el caso de la elección del ayuntamiento de Guanajuato.

El segundo punto fue un recurso de revisión promovido por el representante de Morena en contra del otorgamiento de la constancia de mayoría y asignación de regidurías realizado por el Consejo Municipal Electoral, invocando la actualización de diversas causales que en su concepto, acarrean la nulidad de la elección del ayuntamiento de León.

Los magistrados confirmaron los actos impugnados, “por resultar inatendibles, infundados e inoperantes los agravios referidos; lo anterior en principio, porque de las 1, 940 casillas impugnadas, se acreditó que dos de ellas no existen, por lo que se propone determinar inatendible el agravio relativo; al igual que el tocante a un grupo de 30 casillas en las cuales no se refirió causal de nulidad”.

Además, los agravios dirigidos a la nulidad de la elección por supuestas irregularidades en al menos el 20% de las casillas, por alguna de las causales establecidas en la Ley electoral local, “se proponen infundados en razón a que las invocadas, no se verificaron o bien no resultaron determinantes, pues no generan la anulación de la votación en ninguna casilla”.

Por lo que hace a los agravios referentes a la nulidad de la elección por violación de principios constitucionales se calificaron como inoperantes, puesto que los motivos de inconformidad que señala no encuadran en aquellas causales expresamente establecidas por el marco normativo regulador del derecho electoral.

Finalmente, respecto al supuesto rebase del tope de gastos de campaña, resultó infundado, porque en términos del dictamen consolidado expedido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, no se desprende que la candidata electa a la presidencia municipal de León por el PAN, haya rebasado el tope de gastos de campaña.

Finalmente, el PAN interpuso un procedimiento especial sancionador en contra de Anastacio Rosiles Pérez por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, la realización de actos anticipados de campaña y la vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; así como al PRI por culpa en la vigilancia respecto de las personas que lo integran y las que simpatizan.

Quienes integran el Pleno del oranismo jurisdiccional declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados porque, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que las expresiones usadas en la publicación denunciada, no denotan una solicitud de apoyo, de manera personal o individual, ni a la institución o cargo que representa.

En cuanto al uso indebido de recursos públicos, se demostró que se realizó la publicación, sin embargo, en el expediente no hay constancia alguna que permita acreditar que a través de la página de Facebook que pertenece al municipio de Uriangato, se desviaron recursos materiales, humanos, o financieros para dicho fin.

En lo que hace a los actos anticipados de campaña, derivado de la ausencia de elementos que evidencien un favorecimiento o perjuicio a alguna fuerza política, no se acreditan los extremos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar su materialización.

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