La justicia constitucional (Vicios de procedimiento y de fondo)

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Nicolás Martínez Cerda

Recientemente el economista Pablo Gómez, publicó en el Diario Reforma: “La Suprema Corte en el bloque opositor”. Sosteniendo que la “Suprema Corte carece de capacidad para determinar la validez de los procedimientos internos del Congreso” qué el máximo Tribunal no está facultado para pronunciarse sobre trámites de “urgencia” o “suficientemente discutido”, ni de las audiencias públicas llamadas “parlamento abierto”.  Pablo Gómez, el respetable líder del 68, actual titular de la UIF necesita estudiar bien la competencia de la Suprema Corte.

El Pleno de la Suprema Corte por mayoría de ministros invalidó el llamado plan B, de carácter electoral, por violaciones al procedimiento. El ministro Javier Laynez Potisek precisó que los legisladores “no justifican el trámite urgente de la iniciativa”. Además, no se distribuyó con anticipación la iniciativa, ni hubo plazo razonable para su estudio, ello implicó violaciones del procedimiento legislativo. La violación a normas de procedimiento constituye vicios, que causan la nulidad y los vicios producen en la fase constitutiva de la ley.

Ejemplo de un célebre y conocido vicio de procedimiento lo formularon Ramón Sánchez Medal y Vicente Anguiano Alemán, en su libro “El Fraude a la Constitución” en contra a la iniciativa de reforma al artículo 28 Constitucional. En este amparo por vicios de procedimiento los actos reclamados a las legislaturas responsables fue porque transgreden las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no acompañaron los oficios o comunicaciones que dirigieron al Congreso de la Unión las constancias necesarias para justificar y demostrar la autenticidad, regularidad y certeza del voto que aseguran que emitieron aprobando la adición de un quinto párrafo del artículo 28 constitucional, todos sus actos son sin fundamento legal y sin adecuada y real motivación, por lo que son violatorios de garantías constitucionalmente e inválidos.

En este caso los amparistas sostienen que cuando el Congreso de La Unión acuerda una adición o reforma a la Constitución, debe actuar en asamblea única y solemne y no excepción dividida, y con aprobación de los Estados, y en relación a ellos, se realizó una suma aritmética de oficios y telegramas de las legislaturas que resultaron faltos de respaldo y justificación. El caso se trató sobre la Banca Privada. Otro antecedente en torno a vicios del procedimiento Constitucional, que es el famoso “amparo Camacho Solís”, celebre impugnación presentada por el Constitucionalista Elisur Arteaga Nava. En el seno del Pleno de la SCJN, el ministro Góngora Pimentel afirmó: “sinceramente creo que ya es hora de pasar a otra página en la historia constitucional de nuestro país, pero sin regresar siempre al mismo punto de partida, como si las cosas no evolucionaron”. 

Vicios de fondo, se dan cuando la reforma cumple con las formalidades de la Constitución, pero contradice el espíritu de la Constitución. O sea que la reforma contradice las decisiones fundamentales, como el régimen federal, la decisión por la democracia, la división de poderes que funciona sistema como un sistema de freno y contrapesos, checks and balances. Equilibran las fuerzas del poder del poder, detiene al poder.

Cuando la norma choca con una decisión fundamental debe ser declarada inconstitucional con efectos anulatorios. El Tribunal Constitucional es un virtual legislador. En conclusión, existe vicios de fondo cuando la norma Constitucional choca con otra de mayor jerarquía por contener una decisión jurídica fundamental de la Constitución o por qué el proceso legislativo contenga vicios de procedimiento y declarar la invalidez sería “la obligación más fuerte, la vinculación más fuerte de los ministros de la Constitución”.

México tiene una Constitución que organiza un Estado democrático y una justicia Constitucional que se concentra en la Suprema Corte. A las dictaduras no les conviene la justicia Constitucional.

Hans Kelsen en 1920, elabora para Austria una Constitución para un Estado democrático en la República de Weimar, la Justicia Constitucional desaparece en la Alemania führer, lo mismo ocurre en España con Franco, similar destrucción pasó en la Italia imperial y fascista. Austria en 1945 vuelve a poner en vigor la Constitución de Kelsen, suprimida por la dictadura y la anexión.

Toca al foro nacional defender nuestra justicia Constitucional y apoyar a la Suprema Corte cuando aplica y defiende el principio de Supremacía Constitucional, que se inicia con el Chief Justice Marshall, en el celebérrimo caso Marbury, en 1803.

Nuestra Suprema Corte como Tribunal Constitucional tiene poder de desaplicar leyes inconstitucionales por vicios de procedimiento y de fondos. Esta es la competencia fundamental de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional y está función no debe estar comprometida, ni sometida al control del legislativo, ni del Ejecutivo, ni de factores reales del poder como las protestas de la llamada cuarta transformación, que no ha comprendido la alta naturaleza competencial de la Corte Nacional.

Reynosa, Tamaulipas; 28 de junio de 2023.

 

 

 

 

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