La Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley de Amparo

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* El dictamen se avaló por 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones

* Los cambios se refieren, entre otros, a la suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales

CDMX 24 de abril de 2024.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

En el artículo 148 se adicionó un último párrafo para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

El documento establece que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.

Destaca la necesidad de evitar que las y los juzgadores continúen aplicando suspensiones a normas sin un análisis ponderado antes de las sentencias definitivas. Indica que el juicio de amparo en México ha sido una herramienta fundamental para toda la persona gobernada que hace de él un mecanismo protector de sus derechos.

No se busca limitar, reducir o restringir el juicio de amparo

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Adriana Bustamante Castellanos (Morena) indicó que el objetivo es que tratándose de los juicios de amparo que se resuelven en temas de inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión que dicten fijarán efectos generales, como actualmente se hace.

Ello, dijo, como una medida que permita garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y al principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes que se aprueban en el Congreso.

Se deroga la facultad del órgano jurisdiccional de amparo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión porque a su juicio tenía una negativa de la medida suspensional que pudiera causar mayor afectación al interés social, que principalmente eran determinados por el interés económico y nunca por el social.

Con este proyecto, aseguró, “no se busca limitar ni reducir o restringir el efecto protector y garantista del juicio de amparo, justo porque es el recurso más efectivo y más protector con el que cuentan las y los ciudadanos para defenderse de los actos de la autoridad que consideran excesivos o arbitrarios”.

La reforma es inconstitucional

Por el PAN, la diputada Lizbeth Mata Lozano expuso que la reforma es inconstitucional, por lo que anunció que votarán en contra “porque quieren dejarnos desprotegidos frente al régimen, porque pretenden perpetuar el abuso y la ilegalidad y porque la razón y la verdad están de nuestro lado y hoy su mayoría impone esta nueva injuria. Nos veremos en la Suprema Corte de Justicia”.

Puntualizó que el dictamen disminuye el derecho de acceso a la justicia, elimina un mecanismo de protección que hoy ya existe y suprime de la ley el análisis ponderado que cada juez tiene para hacer una apariencia del buen derecho y del interés social. “Quieren lavar la cara al régimen de arbitrariedades e ilegalidades que está realizando”.

 

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