Iniciativa para fortalecer legislación en materia violación sexual y derogar el delito de estupro

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CDMX 18 de agosto de 221.- Diputadas de Morena, PAN, PRI, MC y PRD, propusieron reformas al Código Penal Federal, para fortalecer el reconocimiento del consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual, por lo que se reconceptualizaría el término de violación y derogaría el delito de estupro.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se envió a las comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, deroga los artículos 262, 266 y 266 Bis; reforma el 265 y 265 Bis; y adiciona el 266 Ter al Código Penal Federal.

Se establece que comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Agrega que comete el delito violación y se sancionará con pena de 8 a 20 años de prisión, a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

El consentimiento voluntario, genuino y deseado: debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la víctima; no puede inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la víctima; no puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados, y debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son: cuando hay abuso, coacción, engaño, detención, opresión psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima; cuando la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; cuando se usa violencia física; cuando hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o cuando la víctima sea menor de quince años.

No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce años, cuando: no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos; y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor o no tenga una relación de dependencia.

Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de diez a treinta años de prisión: cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y lo personal con la víctima; fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima.

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