DE UN LIBRO NECESARIO, ÚTIL, CONTEMPORÁNEO, EXPLICITO, DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.
¿”Qué abogado puede abrigar la seguridad
de conocer todas las disposiciones?”
Los Mandamientos del abogado
Eduardo J. Couture.
A Don Sergio, a Jorge Luis, a Juan René, a Don Fernando, a Heberto, a Luis, a Agustín, a Guillermo, a todos, todos los laboristas.
1.- Los abogados estamos ante muchas encrucijadas. Una de ellas es el desconocimiento de las normas nuevas, a veces como borbotones aparecen en el Diario Oficial de la Federación que consultamos muy poco, a veces no enteramos por amigos; a veces alguien si supo y ….
2.- La reforma constitucional al 123 Constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, la primera de 2017 y la segunda del 2019, entre muchas novedades crean la obligatoriedad de la conciliación previa al juicio laboral. Y al efecto se ordena en el artículo 684-B que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en la Ley.
3.- Y el artículo 872 indica que la demanda deberá estar firmada, lo cual pareciera obvio y lo cual dio lugar a una tesis de la SCJN, casi inverosímil, y que a la demanda deberá anexarse: “I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley; (…)
4.- A su vez el artículo 873 refiere que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del presente artículo. (…)
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda o se promueven acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor. (…)
5.- SERGIO PALLLARES Y LARA, quien fuera Magistrado de Circuito, en suúltimo libro El procedimiento Laboral en la interpretación jurisprudencial, indica conpulcritud y profundidad. La ley no precisa que corresponde hacer cuando la parte actora no anexa a su demanda la constancia de no conciliación. No presentar la constancia no es una irregularidad, es una omisión. Pero es una cuestión análoga.
6.- La analogía se podría definir como “Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella”. ¿Qué hará un Tribunal en ese eventual caso? Pregunto.
7.- El Artículo 17 de la Ley indica:A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
8.- No olvidar el principio general de Derecho que indica: Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la Ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. ¿Colisión entre dos principios de interpretación?
9.- El tema es interesantísimo y demuestra la falta de cuidado del legislador; manifiesta la agudeza del jurista Pallares y Lara, que jubilado, tiene libertad para escribir, justipreciar la Ley y nos ayuda a leer mejor.
10.- Su prologuista Carlos de Buen destaca la realidad, cuando refiere a que a veces “por el humor de los jueces” encontramos reveses. Ciertamente. Este libro es para mí un tesoro, me ayudará en mis clases; felicito al autor y me atrevo –gustoso- a recomendarlo.