DE UN ERROR LEGISLATIVO GARRAFAL DEL PLAN B

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JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- El Congreso Federal dicto el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, que fue promulgado por el Ejecutivo, el 2 de marzo de 2023.

2.- Se lee en el mismo Decreto, en versión del Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

“Artículo Primero. Se reforman numeral 4 del artículo 1; incisos b) y d), (…) numeral 2 del artículo 311; numeral 2 del artículo 334; numerales 1 y 2 del artículo 340; 422; numeral 1, incisos c), fracción III, d), fracciones III, IV y V del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue[1] (sic):”

3.- Adelante del citado Decreto, se inicia el problema de una grave falta de técnica legislativa:

“LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

Disposiciones Comunes

Artículo 1.

  1. 3. …
  2. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Ayuntamientos de los estados y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 2.

  1. a) …
  2. b)La función estatal de organizar elecciones mediante un Sistema Nacional Electoral de facultades concurrentes;
  3. c) …
  4. d) La integración de los órganos administrativos nacional y locales electorales, así como de los Tribunales electorales de las entidades federativas.”

4.- La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales del 24 de diciembre de 1986, no establece[2] el significado de los puntos suspensivos, entonces la expresión para quedar como sigue” implica de hecho, suprimir el texto de los puntos suspensivos y entonces el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, queda inentendible y viola el derecho humano a la legalidad de todos los ciudadanos, que se establece en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Mexicana.

5.- Técnicamente lo anterior es una costumbre nacional, los congresos no han entendido que actual mal, hay falta de técnica legislativa. Lo que considero ahora y que considero vital, puede quedar en el limbo.

 

[1] El subrayado en letra negrita es mío: para quedar como sigue:

 

[2] Es interesante conocer que la fe erratas no estaba incluida en esa ley, hasta la adición del 5 de junio de 2012; entonces todas las fe de erratas, eran ilegales.

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