Aprobada la reforma electoral de Guanajuato: impacta en 93 artículos de la ley vigente e integra a 8 más

*Incorpora la paridad de genero en el registro de candidaturas
* Se armoniza con la ley general, la violencia política contra las mujeres en razón de género
Guanajuato, Gto., mayo 28 de 2020.- Por unanimidad, los diputados locales aprobaron la reforma electoral del estado de Guanajuato.
Ello impacta en 93 artículos de la ley estatal sobre la materia e incorpora seis transitorios.
Celeste Gómez Fragoso, presidenta de la comisión de asuntos electorales, expuso que el dictamen aprobado también atiende y completa el proceso legislativo de otras ocho iniciativas.
La columna vertebral de la reforma se centra en ocho puntos:
1. – Mejoramiento y precisión de la administración electoral.
2. – Incorpora en la ley, la paridad en el registro de candidaturas; en la asignación de regidurías y en la de diputaciones de representación proporcional.
3. – Imparcialidad en el uso de los recursos públicos.
4 – Introduce a la fórmula de asignación de diputados plurinominales el principio de “proporcionalidad”.
5. – Posibilita las candidaturas simultáneas de presidente y regidor.
6. – Se consolidan los derechos políticos electorales de pueblos y comunidades indígenas originarios.
7. – Se armoniza con la ley general, el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
8. – Se prevé como un beneficio de los justiciables en materia electoral, el juicio en línea en el tribunal estatal electoral.
Sobre la administración electoral, la diputada Celeste Gómez dijo que se dota de nuevas atribuciones al órgano electoral local para prever la capacitación, a través de simulacros, a integrantes de Consejos Municipales y Distritales.
Además, se establece la obligación de realizar análisis de votos nulos con el fin de conocer sus causas e impactos y con base en ello mejorar los procesos electorales.
Otro punto es incorporar la obligación, en el proceso de integración de los Consejos, de que sean constituidos preferentemente con residentes del municipio o distrito donde vayan a fungir y la obligación de recabar observaciones y comentarios de la ciudadanía respecto de los aspirantes a ser consejeros.
“Ahora, la Ley Electoral ya precisa la forma como debe proceder el Instituto Electoral en el tema de paridad en el registro de candidaturas, a través de los tres bloques de rentabilidad electoral y en la integración sustantiva de los órganos de Gobierno tanto en los ayuntamientos, a través de la asignación de regidurías, como en la legislatura, a través del procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional”, dijo Gómez Fragoso.
Se armonizaron contenidos procedentes con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la ley General de Partidos Políticos, “pues se prevé ahora en ley una acción afirmativa a favor de las mujeres para que sean protegidas en temas de violencia política de género”.